Aplicación práctica de la Ley del alertador: claves y dudas

Por Eligio Landín

La ley del alertador, oficialmente Ley 2/2023, ha sido diseñada para proteger a quienes denuncian infracciones en contextos laborales o institucionales. Sin embargo, su aplicación práctica ha comenzado con polémicas, dudas jurídicas y problemas de interpretación, tanto en el ámbito público como privado.

El caso que abrió el debate

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 3426/2023) ha denegado el estatuto de denunciante protegido a un funcionario que comunicó presuntos delitos ante un juzgado, pero no ante la Agencia Valenciana Antifraude. Según el Supremo, esta Agencia solo puede otorgar protección si la denuncia se realiza directamente a través de su canal, conforme a la Ley 11/2016 de la Comunidad Valenciana.

Aunque se invocó la Directiva (UE) 2019/1937, esta aún no era aplicable al no haberse transpuesto en ese momento. El Supremo dejó claro que, hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2023, no existía respaldo legal para reconocer el estatuto del alertador en esos términos.

¿Qué protege exactamente la ley del alertador?

La ley del alertador protege a quienes, en un entorno profesional, informan sobre infracciones penales o administrativas graves. La denuncia puede ser interna, externa o incluso anónima, y debe gestionarse garantizando confidencialidad, protección frente a represalias y plazos razonables.

Obligaciones para empresas y entidades públicas

Las organizaciones con más de 50 empleados están obligadas a implantar un canal interno de denuncias. También lo están partidos políticos, sindicatos, administraciones y fundaciones que reciban fondos públicos.

Sin embargo, esta obligación genera inquietudes prácticas:

  • ¿Quién califica jurídicamente si hay "indicios de delito"?

  • ¿Está la organización obligada a denunciar incluso si ello implica autoinculparse?

  • ¿Qué pasa si se archiva una denuncia y ya se ha dañado la reputación de la entidad?

Conflictos con derechos constitucionales

Una de las principales controversias es si una empresa está obligada a denunciar hechos delictivos en los que pudiera estar implicada. La ley no distingue entre delitos propios o ajenos, lo cual entra en conflicto con derechos fundamentales como:

  • El derecho a no declarar contra uno mismo.

  • La presunción de inocencia.

  • El derecho de defensa (Art. 24 CE).

En estos casos, algunas empresas podrían optar por no informar, a fin de preservar su estrategia legal. Si lo hicieran voluntariamente, perderían la posibilidad de beneficiarse de atenuantes o eximentes previstas en el artículo 31 bis y quater del Código Penal.

Dificultades para gestionar denuncias internas

La ley del alertador impone requisitos estrictos en cuanto a la gestión de las denuncias. Solo podrá acceder a los datos personales el responsable del sistema o las personas delegadas expresamente. Además, las organizaciones deben:

  • Diseñar un protocolo claro de investigación.

  • Nombrar un instructor cualificado.

  • Establecer un procedimiento garantista que respete los plazos (3 a 6 meses prorrogables).

Todo ello requiere una planificación rigurosa y una estructura profesional que muchas pequeñas y medianas entidades aún no tienen implementada.

El riesgo de denuncias anónimas maliciosas

Aunque la ley permite denuncias anónimas para proteger al informante, también abre la puerta a usos malintencionados. Si una empresa decide sancionar disciplinariamente a un informante, deberá demostrar con pruebas que la denuncia se hizo de mala fe o con ánimo de perjudicar.

Por eso es esencial que los procedimientos internos estén bien definidos y documentados.

Conclusiones: luces y sombras de la ley del alertador

La ley del alertador marca un hito en la lucha contra la corrupción y la transparencia institucional. Sin embargo, su aplicación plantea desafíos serios: choques con derechos fundamentales, dificultades técnicas de implementación y una posible desconfianza generalizada en los canales habilitados.

Por todo ello, es imprescindible ofrecer formación jurídica a las personas responsables de estos sistemas, definir protocolos operativos robustos y esperar que la jurisprudencia clarifique las zonas grises que aún existen.

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