La Importancia de la Nacionalidad

Por Eligio Landín
La Importancia de la Nacionalidad

La Importancia de la Nacionalidad en la Profesión de Vigilante de Seguridad.

La Importancia de la Nacionalidad. Uno de los requisitos generales para ser Personal de Seguridad Privada es el de que el aspirante debe “Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra” (Art. 28.1. a) de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

La redacción de este artículo añade una novedad en relación con el texto del artículo 10 de la Ley anterior de Seguridad Privada, en el que únicamente se reconocía este derecho a los nacionales de alguno de los estados miembros de la UE o de un estado parte en el acuerdo del EEE. Ahora se añade la posibilidad de que pueda presentarse para obtener la TIP un nacional de otro Estado tercero con el que España tenga suscrito un tratado de reciprocidad.

Las Modificaciones Legales:

Pero debemos recordar que la Ley anterior 23/92, de Seguridad Privada, en su redacción original del artículo 10 exigía la “nacionalidad española” para ser personal de seguridad. Pero también debemos recordar que el Real Decreto-Ley 2/99 modificó esa redacción para cumplir con una sentencia del entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, emitida el 29 de octubre de 1998.

El Tribunal entendió que no estaba justificado aplicar la excepción pues excluía las libertades de libre circulación de trabajadores, de establecimiento y de prestación de servicios en todo el territorio de la Comunidad que amparaban los artículos 48, 52 y 59 del Tratado Constitutivo. La misma redacción de la Ley respecto al requisito de la nacionalidad fue asimismo recogida, como es lógico, en el artículo 55 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/94, y que sigue vigente hasta que se apruebe el nuevo que desarrolle la Ley 5/2014.

El Papel de la Legislación de la Unión Europea:

En efecto, derechos de estos ciudadanos comunitarios y sus familiares están garantizados por una Directiva comunitaria, la Directiva 2004/ 38/CE, transpuesta al derecho interno por el Decreto 240/2007, siendo de aplicación supletoria la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

En resumen, la decisión de excluir a los familiares de ciudadanos comunitarios de las categorías de seguridad privada se considera ilegal. Esto discrimina a los aspirantes que buscan acceder a la profesión a través del Certificado de Profesionalidad. Como resultado, la administración podría enfrentar una posible responsabilidad financiera por impedir que un número indeterminado de personas accedan a empleos en seguridad privada.

 

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