Libros-Registro en Seguridad Privada

Por Eligio Landín
LIBROS-REGISTRO EN SEGURIDAD PRIVADA

Recientemente, la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) del Ministerio del Interior ha difundido un dossier sobre el diligenciado digital de los Libros-Registro en seguridad privada. Este cambio busca facilitar el trámite tanto para los operadores de seguridad como para las Unidades Policiales encargadas del control del sector. Sin embargo, aunque se evita el traslado físico del libro a las unidades policiales, las anotaciones requeridas continúan siendo manuales por parte de las empresas.

Digitalización y Normativa Actual

Aunque se espera una futura digitalización completa de los libros, actualmente se deben seguir los procedimientos establecidos por la normativa vigente. Los Libros-Registro están regulados por el artículo 19 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP) y diversas órdenes ministeriales, como la Orden INT/314/2011, la Orden INT/318/2011 (para detectives privados) y la Resolución de 16 de noviembre de 1998.

En el futuro, es probable que se implanten sistemas digitales con garantías de seguridad y confidencialidad, permitiendo el acceso en tiempo real a los responsables policiales para inspecciones, según lo establece el artículo 54.3 de la Ley de Seguridad Privada.

Tipos de Libros-Registro en Seguridad Privada

Los principales Libros-Registro actualmente en uso son:

Libros generales de empresas de seguridad:

  1. Libro Catálogo de Medidas de Seguridad.
  2. Libro de Comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Libros específicos:

  1. Vigilancia: Libro de entrada y salida de armas (Art. 25 RSP).
  2. Protección de personas: Libro de Escoltas (Art. 30 RSP).
  3. Depósito de fondos: Libro de Depósitos y hojas de ruta (Art. 31 RSP).
  4. Transportes de valores: Libro de Transportes y Títulos-valores (Art. 34 y 35 RSP).
  5. Instalación y mantenimiento de sistemas: Libro de Revisiones (Art. 43 RSP).
  6. Centrales Receptoras de Alarmas (CRA): Libro de Alarmas (Art. 51 RSP).
  7. Armeros: Libro de entrada y salida de armas, diligenciado por la Guardia Civil.

Detectives privados:

  1. Libro-Registro de asuntos investigados, según la Orden INT/318/2011.

Procedimientos de Legalización y Diligenciado

Antes de realizar anotaciones, los Libros-Registro deben ser diligenciados por las Unidades de Seguridad Privada. Esto incluye el folio y sellado de todas las hojas. Actualmente, los libros pueden gestionarse de forma informatizada, pero el proceso requiere imprimir los asientos en las hojas legalizadas previamente.

Con la nueva modalidad, las empresas rellenan el modelo oficial del libro y lo envían a la Policía por correo electrónico. Una vez diligenciado digitalmente, la Policía lo devuelve a la empresa para las anotaciones correspondientes.

Validez de los Libros Vigentes

La información difundida no especifica cambios para los Libros-Registro en uso. Por lo tanto, estos mantienen plena vigencia hasta su finalización. Cuando sea necesario diligenciar un nuevo libro, se deberá utilizar el procedimiento digital.

Sanciones por Incumplimiento

Es fundamental cumplir con las disposiciones sobre Libros-Registro para evitar sanciones. Las infracciones incluyen:

  1. No llevar un Libro-Registro obligatorio o su falta de cumplimentación: Constituye una infracción grave (Art. 57 de la Ley de Seguridad Privada).
  2. Falta de diligenciado de los Libros-Registro: Considerada una falta leve, tipificada en el apartado 3.c) del artículo 57.

Conclusión

El diligenciado digital de los Libros-Registro es un paso hacia la modernización del sector de seguridad privada. Sin embargo, la transición aún requiere anotaciones manuales y no implica un cambio estructural en la normativa. Mantener al día los Libros-Registro es esencial para cumplir con la ley y evitar sanciones, especialmente en un sector donde el control y la precisión son fundamentales.

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