Sancionado por instalar una mirilla digital

Por Eligio Landín
mirilla digital

Sancionado por instalar una mirilla digital con grabación de imágenes. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el procedimiento sancionador EXP202211775, ha impuesto una sanción de 300 euros a un vecino que instaló una mirilla digital en la puerta de su domicilio, que captaba el descansillo en el que se encontraba el portal y la entrada al domicilio de su vecino. Además, la citada Resolución le requirió para que, en el plazo de un mes, procediese a retirar la citada mirilla o que la reorientara de manera que no captase el descansillo y la puerta del vecino colindante.

¿Por qué la sanción? Sancionado por instalar una mirilla digital

La AEPD señala que las imágenes generadas por sistemas de cámaras son datos personales, sujetos al RGPD y la Ley de Protección de Datos. La instalación violó el artículo 6.1 del RGPD al no contar con el consentimiento del afectado ni justificación legal. La falta fue tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, llevando a la multa de 300 euros.

Normativas incumplidas

La AEPD destaca el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que permite el tratamiento de imágenes para preservar la seguridad, pero prohíbe la vigilancia más allá del entorno instalado. Además, la instalación en un bloque de viviendas requiere la autorización expresa de los propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.3).

Cuantía de la sanción y principio de proporcionalidad

Aunque la infracción podría acarrear una multa de hasta 20 millones de euros, la AEPD aplicó el principio de proporcionalidad. La sanción de 300 euros, aunque considerada como infracción grave, refleja esta consideración.

Lecciones aprendidas y reglas a seguir

La instalación de cámaras para la videovigilancia debe cumplir estrictamente con las normativas del RGPD, la Ley de Protección de Datos y la Ley de Propiedad Horizontal. Descubre cómo garantizar la seguridad sin incurrir en violaciones legales.

En consecuencia, la instalación de cámaras de videovigilancia u otros dispositivos susceptibles de grabar las imágenes de las personas, siendo como es una medida de seguridad que pueden adoptar los ciudadanos para garantizar la seguridad de sus personas, propiedades o instalaciones, y, en concreto, por las comunidades de propietarios para garantizar la seguridad del edificio, aparcamientos, zonas comunes, etc. debe cumplir con las reglas de videovigilancia, contenidas básicamente en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos, y en las resoluciones de la AEPD, y en este supuesto además con las normas que regulan el funcionamiento y toma de decisiones en las comunidades de propietarios contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

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