Uso de drones y derecho a la protección de datos

Por Eligio Landín

El uso de drones y derecho a la protección de datos es una cuestión cada vez más relevante debido a la expansión de estas tecnologías en ámbitos civiles, militares y de seguridad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía específica que analiza cómo estas operaciones pueden afectar a los derechos fundamentales.

Tipos de operaciones con drones

La AEPD distingue tres tipos de usos:

  1. Operaciones que no implican tratamiento de datos personales.
  2. Operaciones que pueden captar información de forma no intencionada.
  3. Operaciones que implican tratamiento de datos personales de forma directa, como la videovigilancia o la grabación de eventos.

Esta clasificación es clave para determinar cuándo se aplica la normativa de protección de datos.

Qué se considera dato personal

El RGPD define el dato personal como cualquier información que identifique o pueda identificar a una persona física.

Esto incluye:

  • Imagen
  • Voz
  • Matrícula de un vehículo
  • Datos de localización
  • Dirección de correo electrónico

Además, la identificación puede ser directa o indirecta, por ejemplo mediante geolocalización o combinación de datos.

Normativa aplicable al uso de drones

El uso civil de drones está regulado por el Real Decreto 517/2024. Este incorpora los Reglamentos europeos 2019/945 y 2019/947.

A esto se suma la aplicación del RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018 cuando exista tratamiento de datos personales.

Uso recreativo y sin tratamiento de datos

Los drones con fines deportivos o recreativos, que no captan datos personales, quedan fuera del ámbito del RGPD.

Sin embargo, si incorporan cámaras, el usuario debe asegurarse de no identificar personas antes de difundir imágenes.

En caso contrario, deberá difuminarlas.

Captación incidental de datos personales

En actividades como:

  • Inspección de infraestructuras
  • Levantamientos topográficos
  • Producciones audiovisuales

Puede producirse una captación accidental de datos personales.

Para reducir riesgos, se recomienda:

  • Evitar zonas con presencia de personas
  • Limitar la captación a lo necesario
  • Volar en horarios con menor afluencia
  • Reducir la resolución de imágenes
  • Aplicar técnicas de anonimización
  • Evitar capturar datos de dispositivos móviles

Privacidad desde el diseño

La guía de la AEPD insiste en aplicar medidas de “privacidad desde el diseño”.

Entre ellas destacan:

  • Ajustar la calidad de imagen al mínimo necesario
  • Limitar la geolocalización
  • Incorporar cifrado de datos
  • Garantizar comunicaciones seguras
  • Permitir activar o detener la captación en cualquier momento

Tratamientos con drones que sí implican datos personales

El uso de drones en:

  • Videovigilancia
  • Grabación de eventos

Implica tratamiento de datos personales de forma directa.

En estos casos, se aplica plenamente el RGPD y la LOPDGDD.

Además, el uso de videocámaras en espacios públicos con fines de seguridad corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Responsables y encargados del tratamiento

Cuando el operador actúa por encargo de un tercero:

  • El tercero es responsable del tratamiento
  • El operador es encargado

Esta relación debe formalizarse mediante contrato.

Si el operador actúa por cuenta propia:

  • Será responsable del tratamiento
  • Deberá justificar la base legal (consentimiento, interés legítimo, obligación legal, etc.)

Obligaciones del operador

El operador debe:

  • Informar a los afectados mediante señalización u otros medios
  • Identificar claramente al responsable del tratamiento
  • Explicar la finalidad del tratamiento
  • Facilitar el ejercicio de derechos

También debe:

  • Minimizar los datos recogidos
  • Eliminar o anonimizar los datos innecesarios
  • Garantizar la seguridad de la información

Evaluación de impacto y riesgos

Cuando el tratamiento pueda suponer un riesgo elevado, será necesario realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD).

Si no es obligatoria, al menos deberá realizarse un análisis de riesgos.

Legalidad del uso de drones

El cumplimiento de la normativa aérea es esencial.

Si el uso del dron no respeta la normativa, el tratamiento de datos tampoco será lícito según el RGPD.

Esto puede dar lugar a sanciones tanto en materia de protección de datos como en normativa aeronáutica.


Conclusión

El uso de drones y derecho a la protección de datos exige un equilibrio entre innovación tecnológica y respeto a los derechos fundamentales.

Los drones ofrecen grandes ventajas, pero su uso debe ajustarse a la legalidad, especialmente cuando implican tratamiento de datos personales.

Aplicar medidas de prevención, minimizar la captación de datos y garantizar la transparencia son claves para evitar riesgos legales.

👉 Si quieres seguir profundizando en protección de datos, seguridad privada o normativa tecnológica, te invitamos a explorar más artículos de nuestro blog, donde analizamos de forma práctica los retos legales actuales.

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