
La creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante supone un nuevo paso en la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Esta norma incorporó al derecho interno la Directiva UE 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre actos ilegales o de corrupción en entidades públicas y privadas.
La Ley 2/2023 obliga a todas las empresas de más de cincuenta trabajadores a disponer de un canal de denuncias. La propia norma lo denomina Sistema Interno de Información. Este canal puede ser interno o externo y debe servir para recibir comunicaciones o denuncias que, posteriormente, deberán ser investigadas.
Para ello, las entidades deben contar con un protocolo interno de actuación. También deben designar a un responsable del sistema. Además, la Ley permite la presentación de denuncias anónimas.
Canal de denuncias y programas de compliance
El canal de denuncias puede unificarse con los canales previstos en los programas de prevención penal o compliance. Estos programas buscan evitar una posible responsabilidad penal de la empresa, conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
En estos casos, el responsable del sistema puede ser el oficial de cumplimiento o el comité de ética. Ambas figuras están vinculadas a la prevención delictiva dentro de las empresas.
Libro-Registro de informaciones recibidas
El artículo 26 de la Ley establece otra obligación importante. Tanto el sector privado como el sector público deben llevar un Libro-Registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas.
Este Libro-Registro tiene carácter confidencial. Solo la Autoridad Judicial puede acceder a su contenido. Además, no puede conservarse durante un plazo superior a diez años.
Canal externo y autoridad independiente
Además del canal interno, la Ley prevé la existencia de un canal externo de denuncias. Su finalidad es permitir que las personas informantes puedan comunicar los hechos a una autoridad independiente.
Este canal externo busca evitar que los informantes se desanimen por una posible falta de confianza en los canales internos de las empresas o entidades públicas.
Por ese motivo, la Ley configura el canal externo como una Autoridad Independiente de Protección del Informante, también denominada A.A.I. Esta autoridad se constituye como un organismo autónomo e independiente dentro de la Administración del Estado. Todo ello se entiende sin perjuicio de los organismos que puedan crear las comunidades autónomas dentro de sus competencias.
Aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente
La Autoridad Independiente de Protección del Informante ha sido creada por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre. Esta norma aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, publicado en el BOE número 262, de 30 de octubre.
El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Según el Estatuto, la Autoridad Independiente se configura como un organismo autónomo e independiente del Gobierno y de las demás entidades públicas. Por tanto, no puede recibir instrucciones ni órdenes de ninguna institución pública o privada.
Nombramiento del titular de la Autoridad
El titular de la Autoridad será nombrado por el Consejo de Ministros. La propuesta corresponderá al Ministerio de la Presidencia, de Justicia y Relaciones con las Cortes.
El nombramiento tendrá una duración de cinco años y no será renovable. Además, el titular será quien determine el inicio de la actividad de la Autoridad.
El nombramiento debe ser ratificado por la Comisión de Justicia del Congreso en el plazo de un mes.
Funciones de la Autoridad Independiente
Las funciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante aparecen recogidas en el artículo 3 del Real Decreto.
Entre ellas destaca la gestión del canal externo para recibir informaciones y comunicaciones. También asume funciones de protección del informante.
Sin embargo, la Autoridad no puede investigar hechos que ya estén siendo investigados por un juez, el fiscal o la Policía Judicial.
Si la Autoridad tiene conocimiento de que existe una investigación judicial, debe suspender su propia investigación. Además, debe poner toda la información a disposición de la autoridad competente. Todo ello no impide que adopte las medidas necesarias para proteger al informante.
Departamento de Protección del Informante
Dentro de este organismo existirá un Departamento de Protección del Informante. Este departamento también se encargará de gestionar el canal externo.
Con ello, se refuerza la finalidad principal de la Ley 2/2023. Es decir, proteger a quienes comunican posibles infracciones o actos de corrupción en entidades públicas o privadas.
Comunicación de responsables del sistema interno
La creación de la Autoridad Independiente representa el primer paso. Ahora será necesaria su puesta en marcha efectiva. También deberá habilitarse el canal externo para que las personas interesadas puedan utilizar una alternativa al canal interno de denuncias.
Una vez que la Autoridad Independiente esté en funcionamiento, las empresas dispondrán de un plazo de dos meses para comunicarle el nombramiento y cese de los responsables del sistema interno de información.
Conclusión
La creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante refuerza el sistema previsto por la Ley 2/2023. Esta autoridad permitirá gestionar un canal externo de denuncias y proteger a quienes informen sobre actos ilegales o de corrupción.
Las empresas obligadas deberán seguir contando con su Sistema Interno de Información, su protocolo de investigación y su responsable del sistema. Además, cuando la Autoridad comience su actividad, deberán comunicar los nombramientos y ceses de dichos responsables en el plazo establecido.
Este nuevo organismo completa una parte esencial del sistema de protección del informante. Su puesta en marcha permitirá ofrecer una vía externa para comunicar hechos, especialmente cuando no exista confianza en los canales internos de las entidades.
Si te interesan este tipo de artículos, visita nuestro blog.