
La instalación de medidas de seguridad y homologación del sistema es una cuestión esencial dentro de la seguridad privada. Según los informes económicos del sector, los servicios más demandados a las empresas de seguridad son la vigilancia y protección, la instalación de sistemas y alarmas, y el transporte de fondos.
La demanda de instalación de sistemas de seguridad previsiblemente seguirá creciendo. La tendencia actual consiste en reforzar la seguridad física y electrónica de las instalaciones. Para ello, se conectan los sistemas a una Central Receptora de Alarmas, también conocida como CRA.
Estas medidas pueden complementarse con servicios de vigilancia discontinuos. Por ejemplo, mediante patrullas de reconocimiento programado y periódico de las instalaciones. También pueden reforzarse con servicios de respuesta de alarmas mediante vigilantes de seguridad.
En estos casos, los vigilantes acuden a la instalación para facilitar el acceso a la Policía cuando existe una alarma confirmada. También pueden verificar el estado de la instalación si la CRA no ha podido comprobar la realidad de la alarma mediante los procedimientos técnicos establecidos.
Avances tecnológicos en los sistemas de seguridad
Las posibilidades que ofrece la instalación de sistemas de seguridad son amplias. Esto se debe al avance de la tecnología y de la inteligencia artificial.
Hoy en día, los medios técnicos permiten instalar sistemas integrados de medidas electrónicas y medios de protección. Estos sistemas pueden contribuir a garantizar la seguridad integral de una vivienda, un negocio, una empresa o una urbanización.
Además, los sistemas basados en inteligencia artificial pueden permitir el análisis de amenazas. De esta forma, se refuerza la capacidad preventiva de las instalaciones protegidas.
Concepto de sistema de seguridad
Para analizar esta materia, primero hay que definir qué se entiende por sistema de seguridad en el ámbito de la seguridad privada.
El artículo 23 de la Orden INT/314/2011 establece que, a efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se considera sistema de seguridad el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas o bienes.
Además, su activación debe ser susceptible de producir la intervención policial. Esta definición se aplica con independencia de que el sistema esté conectado o no a una central de alarmas o centro de control.
Tipos de medidas de seguridad
La Ley de Seguridad Privada distingue varios tipos de medidas destinadas a la protección de personas y bienes. Según el artículo 52, existen medidas de seguridad física, electrónica, informática, organizativa y personal.
También pueden utilizarse otras medidas, siempre que cuenten con la evaluación de organismos de certificación acreditados. Además, deben respetar el grado y las características técnicas exigidas.
La definición actual de sistema de seguridad supuso un avance respecto a la normativa anterior. La Orden de 23 de abril de 1997 tenía un concepto más limitado. Entonces solo se consideraban sistemas de seguridad los dispositivos contra robo o intrusión.
Con la regulación actual, se admite la existencia de sistemas fijos y sistemas móviles de seguridad.
Sistemas fijos y sistemas móviles
Los sistemas de seguridad pueden estar previstos para dos finalidades principales.
Por un lado, existen los sistemas contra robo e intrusión, referidos a bienes inmuebles. Estos son los sistemas de alarma fijos.
Por otro lado, existen sistemas destinados a la protección de personas y bienes muebles. Esta posibilidad ha dado lugar a los denominados sistemas de alarma móviles.
El artículo 16 de la Orden INT/316/2011 define estos sistemas móviles como dispositivos destinados exclusivamente a prevenir posibles actos delictivos contra personas o bienes muebles. También pueden servir para la localización de personas o bienes, o para facilitar el cumplimiento de penas o medidas de seguridad.
Instalación de sistemas no conectados a CRA
Tras las reformas introducidas en el ordenamiento jurídico español por disposición del Derecho Comunitario, existen distintas posibilidades en la instalación de sistemas de seguridad.
La primera consiste en instalar un sistema que no se quiere, o no se debe, conectar con una Central de Alarmas o un Centro de Control, también denominado CECON.
En este caso, no es necesario que la instalación la realice una empresa de seguridad autorizada para esta actividad. De hecho, se trata de una actividad excluida del ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
No obstante, el artículo 6.1.a de la Ley considera que es una actividad compatible. Por tanto, también puede ser desarrollada por una empresa de seguridad instaladora.
Aunque la instalación de un sistema sin conexión puede realizarla cualquier empresa, una empresa de seguridad puede ofrecer al usuario más garantías de fiabilidad. En todo caso, las empresas de seguridad que instalen sistemas no conectados no quedan sujetas a la normativa de seguridad privada respecto a esa concreta actividad, según el artículo 6.4 de la Ley.
Instalación de sistemas conectados a CRA o centro de control
La segunda posibilidad es la instalación de un sistema que se quiere, o se debe, conectar con una CRA, un centro de control o un centro de videovigilancia.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando se trata de un establecimiento obligado. En estos casos, la instalación debe realizarla necesariamente una empresa de seguridad de sistemas. Además, debe cumplir la normativa de seguridad privada.
Por otra parte, aunque estén conectados a CRA o centro de control, existen excepciones. Si se trata solo de sistemas de alarma móviles o de instalación y mantenimiento de sistemas de prevención contra incendios, las empresas no necesitan estar inscritas como empresas de seguridad en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior o autonómico correspondiente. Así lo establece la Disposición Adicional tercera de la Orden INT/316/2011.
Homologación de los elementos del sistema
Los elementos que utilicen las empresas instaladoras deben cumplir las normas de homologación establecidas. Esta exigencia aparece en el artículo 40 del Reglamento de Seguridad Privada, en el artículo 22 de la Orden INT/314/2011 y en el artículo 3 de la Orden INT/316/2011.
El material de los sistemas recogidos en la normativa de seguridad privada debe cumplir el grado y las características establecidas en las normas UNE EN correspondientes.
Además, las empresas de seguridad son responsables de que los sistemas instalados no ocasionen daños a terceros ni a los intereses generales. Esta responsabilidad se aplica tanto a sistemas conectados como no conectados.
Grados de los sistemas de seguridad
Los sistemas de seguridad, estén o no conectados, deben tener uno de los cuatro grados previstos en el artículo 2 de la Orden INT/316/2011.
El Grado 1 corresponde a sistemas no conectados.
El Grado 2 corresponde a sistemas conectados a CRA o centro de control.
El Grado 3 se aplica a establecimientos obligados.
El Grado 4 se reserva para infraestructuras críticas, instalaciones militares, empresas de seguridad de depósitos de seguridad de valores o explosivos.
Requisitos de los sistemas conectados
En los sistemas conectados con CRA o centro de control, la normativa exige que los sistemas sean homologados.
Además, deben cumplir las características del artículo 24 de la Orden INT/314/2011. Entre ellas se encuentra disponer de un número suficiente de elementos de protección. Como mínimo, deben ser tres.
También deben contar con bidireccionalidad. Esto permite que la CRA identifique y trate las señales recibidas. Además, permite distinguir las zonas o elementos del sistema, conocer el estado de alerta o desconexión y desactivar las campanas acústicas.
Plazo de adaptación de los sistemas
La Orden INT/316/2011 estableció que los sistemas instalados desde su entrada en vigor debían adaptarse a la nueva normativa.
Los sistemas anteriores contaban con un plazo de adaptación. Tras varias vicisitudes, dicho plazo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre.
Esta orden modificó los plazos de adaptación previstos por la Orden INT/314/2011, la Orden INT/316/2011 y la Orden INT/317/2011.
En la práctica, existen sistemas conectados que no cumplen todos los requisitos de homologación. Esto puede provocar consecuencias perjudiciales para los usuarios, las empresas de seguridad, las centrales de alarma y los servicios policiales.
Una de las consecuencias más relevantes es la generación de falsas alarmas. Estas falsas alarmas pueden dar lugar a sanciones y también perjudican el funcionamiento ordinario de los servicios policiales.
Revisiones y mantenimiento obligatorio
Todos los sistemas conectados a CRA y los establecimientos obligados deben realizar las revisiones o mantenimientos correspondientes.
El artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada y el artículo 5 de la Orden INT/316/2011 establecen los plazos de revisión.
Si el sistema no es bidireccional, la revisión preventiva debe realizarse cada tres meses. Además, no pueden transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones.
Si el sistema es bidireccional, las revisiones serán anuales. En este caso, no pueden transcurrir más de catorce meses entre dos revisiones sucesivas.
Cuando el sistema homologado lo permita, el artículo 5 de la Orden INT/316/2011 establece una forma concreta de realizar las revisiones. Debe hacerse una revisión presencial por técnicos de la empresa de mantenimiento. También cabe que la realice el propio usuario si dispone de técnicos adecuados.
La revisión presencial debe anotarse en los libros correspondientes, como el Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones. Además, debe extenderse un documento con todas las comprobaciones previstas en el Anexo II de la Orden.
También deben realizarse tres revisiones bidireccionales. Estas deben quedar registradas en la Memoria de Eventos de la CRA. Además, deben recoger los aspectos indicados en el Anexo III de la misma Orden.
Videovigilancia y protección de datos
Actualmente es habitual instalar cámaras de videovigilancia como parte de los dispositivos o elementos del sistema. Estas cámaras pueden estar conectadas o no a una CRA.
También cabe el visionado de imágenes en tiempo real. Otra posibilidad es el uso de videosensores que se activen en caso de alarma, según el artículo 8 de la Orden INT/316/2011.
En estos casos, el sistema debe cumplir también las normas sobre videovigilancia con fines de seguridad privada. Estas normas están recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Derechos Digitales.
La obligación corresponde al responsable del tratamiento. Este puede ser el titular de la instalación o la propia CRA cuando gestione las imágenes.
Responsabilidad administrativa de usuarios y empresas
La Ley de Seguridad Privada prevé posibles infracciones para las empresas de seguridad relacionadas con la instalación y el mantenimiento de sistemas.
Sin embargo, los usuarios también pueden incurrir en responsabilidad administrativa. Esta responsabilidad se regula en el artículo 59 de la Ley.
Además, los sistemas instalados sin las debidas garantías técnicas, sin cumplir la normativa o sin realizar las revisiones obligatorias pueden generar otros perjuicios.
En primer lugar, el usuario no ve garantizada de forma óptima la seguridad de su instalación o domicilio.
En segundo lugar, las centrales de alarma pueden tener dificultades para verificar adecuadamente los avisos. Esto puede provocar errores en su función principal: recibir, verificar y transmitir las alarmas reales a la Policía.
Estos errores pueden ocasionar daños al usuario y a la propia empresa de seguridad. El usuario podría adoptar medidas legales en concepto de responsabilidad civil. La Administración Pública también podría actuar por una posible responsabilidad administrativa.
Falsas alarmas y perjuicio para los servicios policiales
La Ley de Seguridad Privada prevé sanciones para la Central de Alarmas si no comunica una alarma real cuando se produce una intrusión.
También prevé sanciones si comunica una incidencia que no justifica la actuación policial y provoca una falsa alarma.
Estas situaciones generan un perjuicio importante para los servicios policiales. La atención de falsas alarmas puede distraer a los agentes de otros cometidos relacionados con la seguridad ciudadana.
Para reducir estas consecuencias negativas, la normativa fijó un plazo límite de adaptación para los sistemas no homologados conectados a CRA. Tras varias prórrogas, ese plazo finalizó el 31 de diciembre de 2023.
No se dispone de datos estadísticos que permitan conocer el grado de cumplimiento de la norma. Tampoco se dispone de datos de la Unidad Central de Seguridad Privada sobre el cumplimiento del plazo legal. Habrá que estar pendientes de las novedades que puedan producirse sobre esta materia.
Conclusión
La instalación de medidas de seguridad y homologación del sistema resulta esencial para garantizar la eficacia de los sistemas conectados a CRA o centros de control.
La normativa exige que los sistemas cumplan los grados y características técnicas correspondientes. También obliga a realizar revisiones periódicas y a respetar las normas aplicables en materia de videovigilancia y protección de datos.
Un sistema no homologado, mal instalado o sin mantenimiento puede perjudicar al usuario, a la central de alarmas y a los servicios policiales. Por ello, el cumplimiento normativo no solo evita sanciones, sino que también mejora la seguridad real de viviendas, negocios, empresas e instalaciones protegidas.
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