
El uso del spray de defensa por el Vigilante de Seguridad es una cuestión que genera numerosas dudas entre los profesionales del sector. Aunque los vigilantes disponen de medios de defensa reglamentarios para el ejercicio de sus funciones, la normativa también contempla la posibilidad de autorizar otros medios, como el spray de defensa, siempre que se cumplan determinados requisitos legales y administrativos.
Funciones del Vigilante de Seguridad y uso de la fuerza
El Vigilante de Seguridad, como auxiliar y colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desempeña las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Entre ellas se encuentran:
- Proteger a las personas y sus bienes.
- Prevenir la comisión de delitos e infracciones.
- Intervenir cuando se produzca un delito o una infracción administrativa.
- Detener al presunto autor de un delito y ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Identificar y denunciar determinadas infracciones administrativas.
- Realizar comprobaciones, registros y prevenciones cuando resulte necesario.
Para cumplir estas funciones, la Ley permite al Vigilante realizar determinadas actuaciones siempre respetando los derechos fundamentales y aplicando los principios de congruencia, necesidad y proporcionalidad.
Principios que rigen el empleo de los medios de defensa
Al igual que ocurre con los agentes policiales, el personal de seguridad privada debe actuar conforme a la legalidad y a los principios básicos de actuación.
Esto significa que únicamente podrá utilizar la fuerza o los medios de defensa cuando:
- Sea necesario para cumplir sus funciones.
- Exista una agresión o un riesgo para su integridad física o la de terceras personas.
- No exista otro medio menos lesivo.
- La respuesta sea proporcional a la situación.
El objetivo siempre debe ser causar el menor daño posible para controlar la situación.
Medios de defensa reglamentarios del Vigilante de Seguridad
La Ley 5/2014 establece que los Vigilantes de Seguridad deben portar durante el servicio los medios de defensa reglamentarios.
Actualmente, mientras no se apruebe el nuevo Reglamento de Seguridad Privada, continúa vigente la Orden INT/318/2011, que establece como medios ordinarios:
- La defensa semirrígida de goma de color negro y 50 centímetros.
- Los grilletes de manilla, cuando así lo determine el Jefe de Seguridad.
En determinados servicios especialmente protegidos, la normativa prevé además el uso de armas de fuego, como ocurre en:
- Transporte de fondos.
- Transporte de explosivos.
- Determinados servicios en buques españoles que navegan por zonas de especial riesgo.
En estos supuestos también pueden emplearse otros tipos de armamento previstos legalmente.
¿Puede utilizarse un spray de defensa?
La propia Orden INT/318/2011 contempla la posibilidad de sustituir o complementar la defensa reglamentaria por otros medios defensivos.
No obstante, esta posibilidad requiere autorización previa de la Dirección General de la Policía y que el medio utilizado cumpla lo previsto en el Reglamento de Armas.
El Reglamento de Armas y los sprays de defensa
El Reglamento de Armas prohíbe, con carácter general, los sprays que proyecten sustancias tóxicas o similares.
Sin embargo, establece una excepción para aquellos sprays que:
- Estén autorizados por el Ministerio de Sanidad.
- Cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
- Hayan obtenido el informe favorable correspondiente.
- Sean comercializados por establecimientos autorizados.
Cuando se cumplen estas condiciones, el spray deja de ser un arma prohibida y puede adquirirse legalmente.
Requisitos para adquirir un spray autorizado
Los sprays autorizados únicamente pueden adquirirse cuando se cumplen determinadas condiciones.
Entre ellas:
- Ser mayor de edad.
- Identificarse mediante DNI o pasaporte.
- Comprar el producto en una armería o establecimiento autorizado.
- Que el spray figure entre los autorizados por el Ministerio de Sanidad.
La normativa no permite su adquisición por internet o por catálogo.
¿Puede un Vigilante de Seguridad portar un spray de defensa?
Sí.
El Vigilante de Seguridad puede utilizar legalmente un spray de defensa como sustitución o complemento de la defensa reglamentaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa de seguridad privada.
Para ello es necesario:
- Que la empresa de seguridad solicite la autorización a la Unidad Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.
- Indicar el servicio concreto donde se pretende utilizar.
- Especificar las características del spray, que deberá estar autorizado por el Ministerio de Sanidad.
- Obtener la autorización correspondiente.
- Adquirir el spray en un establecimiento autorizado.
- Entregar el medio de defensa al Vigilante por parte del Jefe de Seguridad o su delegado.
Formación previa del personal
Antes de autorizar el uso del spray, resulta recomendable que la empresa imparta formación específica a los Vigilantes de Seguridad.
El artículo propone un curso teórico-práctico de, al menos, diez horas, en el que se aborden aspectos como:
- Manejo del spray.
- Supuestos en los que puede utilizarse.
- Principios de proporcionalidad y necesidad.
- Consecuencias legales derivadas de un uso indebido.
La formación constituye una garantía tanto para el profesional como para la propia empresa de seguridad.
¿Cuándo puede utilizarse el spray de defensa?
Su utilización debe responder siempre a los principios de:
- Congruencia.
- Necesidad.
- Proporcionalidad.
Por tanto, únicamente podrá emplearse cuando exista un grave riesgo para la integridad física del Vigilante o de terceras personas y no exista otro medio menos lesivo para neutralizar la agresión.
Además, tras su utilización deberán adoptarse las medidas necesarias para atender a la persona afectada.
El artículo señala que, en determinados supuestos, puede resultar preferible el uso de sprays de gel balístico frente a los aerosoles tradicionales, especialmente en espacios cerrados.
Una alternativa para mejorar la protección del Vigilante
El uso autorizado del spray de defensa constituye una alternativa que amplía los medios disponibles para el personal de seguridad.
Disponer de distintas opciones permite al Vigilante seleccionar, en cada intervención, el medio menos lesivo y más adecuado a las circunstancias concretas de la actuación, facilitando el cumplimiento de su misión de proteger a las personas y garantizar su propia seguridad.
Perspectivas de futuro
El artículo concluye señalando que el futuro Reglamento de Seguridad Privada podría servir para revisar y actualizar los medios de defensa del personal de seguridad.
Asimismo, plantea la posibilidad de modificar el Reglamento de Armas para facilitar la autorización de nuevos medios defensivos que permitan incrementar la protección de los Vigilantes de Seguridad frente a los riesgos inherentes a su actividad profesional.
Conclusión
El uso del spray de defensa por el Vigilante de Seguridad es legal siempre que se respeten los requisitos previstos por la normativa de seguridad privada y el Reglamento de Armas. Su autorización exige la intervención de la Unidad Central de Seguridad Privada y que el producto esté previamente autorizado por el Ministerio de Sanidad.
Su utilización debe responder siempre a los principios de necesidad, congruencia y proporcionalidad, convirtiéndose en un medio complementario que puede mejorar la protección del personal de seguridad sin sustituir a los medios reglamentarios ya existentes.
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