La responsabilidad penal de las mulas bancarias es una cuestión especialmente relevante ante el crecimiento de las estafas informáticas. Según el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior correspondiente a 2023, se registraron un total de 427.448 estafas informáticas, frente a las 335.995 del año anterior, lo que supone casi 100.000 casos más.
En este tipo de delitos, identificar al autor puede resultar especialmente complicado, ya que en muchas ocasiones las operaciones se realizan desde el extranjero. Sin embargo, los investigadores pueden localizar la cuenta bancaria a la que se ha transferido el dinero obtenido fraudulentamente. Es precisamente aquí donde aparece la figura de la denominada “mula bancaria”.
Las estafas informáticas y el Código Penal
Tradicionalmente, el Código Penal ha tipificado el delito de estafa como aquella conducta en la que el autor, con ánimo de lucro, emplea un engaño suficiente para provocar un error en la víctima, como consecuencia del cual esta realiza un acto que provoca un perjuicio patrimonial propio o de un tercero, conforme al artículo 248 y siguientes.
Además, el Código Penal establece la cuantía de 400 euros para distinguir entre el delito de estafa, cuando se supera esa cantidad, y el delito leve de estafa cuando el importe es igual o inferior.
Aunque continúan produciéndose estafas tradicionales, como los timos del tocomocho, del nazareno o las denominadas estafas románticas, actualmente una parte importante de estas conductas se desarrolla a través de medios informáticos.
Entre las modalidades más conocidas se encuentran:
- Phishing: suplantación de la identidad de compañías u organismos oficiales para obtener datos bancarios del usuario mediante correo electrónico o SMS.
- Vishing: utilización de llamadas telefónicas fraudulentas.
- Pharming: suplantación de la página web de una entidad bancaria para conseguir que la víctima introduzca sus datos.
Estas y otras modalidades forman parte de las estafas cibernéticas o informáticas contempladas en el artículo 249 del vigente Código Penal.
¿Qué se considera una estafa informática?
El Código Penal considera estafa informática aquella en la que el sujeto activo, mediante una manipulación informática, consigue una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de la víctima.
El concepto comprende actualmente “cualquier activo patrimonial”, por lo que puede incluir, por ejemplo, el dinero virtual.
En este supuesto, el engaño característico de la estafa tradicional es sustituido como medio defraudatorio por la manipulación informática. Esta provoca un error que posteriormente aprovecha el delincuente para conseguir transferencias de dinero no consentidas.
¿Qué son las mulas bancarias?
Las mulas bancarias son aquellas personas que, de manera consciente o inconsciente, permiten que su cuenta bancaria sea utilizada para recibir o transferir dinero procedente de actividades ilícitas, fundamentalmente delitos de estafa.
Las organizaciones criminales pueden captar a estas personas para que reciban el dinero y lo transfieran inmediatamente a un tercero a cambio de una pequeña comisión.
Sin embargo, no siempre existe el mismo grado de conocimiento o vinculación con los delincuentes. Las mulas también pueden participar debido a una relación previa de confianza, ser captadas mediante engaño —por ejemplo, a través de una falsa oferta de trabajo— o mediante la propuesta de un supuesto negocio de inversión.
La cuestión jurídica que se plantea es clara: si quien realiza la manipulación informática comete un delito de estafa, ¿qué responsabilidad penal tiene la mula bancaria?
Responsabilidad penal de las mulas bancarias
El Tribunal Supremo ha calificado la conducta de las mulas bancarias de diferentes maneras dependiendo de las circunstancias concurrentes.
Fundamentalmente, pueden plantearse dos situaciones:
- Que su participación se considere la de un cooperador necesario y, por tanto, responda como autor de un delito de estafa.
- Que su actuación pueda calificarse como un delito de blanqueo de capitales imprudente.
No obstante, como veremos, también existen supuestos en los que la conducta puede no ser punible.
La mula bancaria como cooperador necesario en una estafa
El Tribunal Supremo ha considerado que abrir una cuenta bancaria para que el autor material del delito ingrese en ella el dinero procedente de la actividad ilícita puede constituir una actuación decisiva para que el delito de estafa, que siempre tiene carácter doloso, llegue a consumarse.
Por tanto, su participación puede considerarse una forma de autoría como cooperador necesario, especialmente cuando la persona forma parte del grupo u organización criminal y es consciente del papel que desempeña en la comisión del delito.
Además, cuando una persona acepta realizar esta conducta a cambio de una comisión existe un ánimo de lucro.
Aunque no conociera exactamente el origen del dinero o este le resultase indiferente, lo que puede denominarse una situación de “ignorancia deliberada”, esta circunstancia no elimina necesariamente su responsabilidad penal.
Lo relevante es que la persona se beneficia de la actividad ilícita y que su colaboración resulta necesaria y eficaz para que los estafadores puedan alcanzar su objetivo.
Es decir, sin su participación no se habría podido conseguir el fraude, tal y como se recoge en la STS 644/2010.
¿Facilitar una cuenta bancaria siempre constituye delito?
No. La responsabilidad penal de las mulas bancarias depende de las circunstancias concretas de cada caso.
En la STS 224/2024, el Tribunal Supremo consideró que no existía delito por el simple hecho de facilitar a otra persona los datos de una cuenta corriente, aun sabiendo que podrían utilizarse para ingresar el dinero procedente de una estafa.
Tampoco podía considerarse una estafa cometida de forma culposa, puesto que el delito de estafa exige una actuación dolosa.
Por ello, para determinar si la mula bancaria puede considerarse cooperador necesario deben valorarse circunstancias como:
- La relación existente con el autor material de la estafa.
- La existencia o no de algún tipo de compensación.
- La cantidad de dinero manejada.
- El grado de participación de la persona en la operación.
Si la persona simplemente facilita los datos de su cuenta, su conducta puede no resultar punible.
El supuesto analizado por la STS 224/2024
Los hechos que dieron lugar a esta sentencia se referían a una persona que abrió una cuenta corriente para que un tercero desconocido recibiera un ingreso, alegando este que no podía hacerlo por ser extranjero.
Finalmente, el delincuente estafó 850 euros al perjudicado mediante la supuesta venta de un arma legal anunciada en una página de anuncios.
Inicialmente, la persona que había facilitado la cuenta fue condenada por un delito de blanqueo de capitales imprudente.
Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que, en todo caso, podría hablarse de una estafa cometida de manera imprudente. Dado que el delito de estafa es siempre doloso, no podía ser condenada por dicho delito.
Por otra parte, el delito de blanqueo de capitales se produce cuando se blanquea dinero procedente de un delito ya cometido y cuando se trata de cantidades significativas.
Estas circunstancias no concurrían en este supuesto, al tratarse de una cantidad reducida de 850 euros.
Mulas bancarias y blanqueo de capitales imprudente
La intervención de una mula bancaria también puede llegar a calificarse como delito de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente.
Esto puede suceder cuando la persona facilita sus datos bancarios sin conocer la procedencia ilícita del dinero, pero las circunstancias existentes permiten sospechar que el origen de los fondos que recibe no es legal.
En estos casos, se considera que la mula no interviene directamente ni participa en la comisión del delito de estafa cuando se limita a:
- Abrir una cuenta bancaria a su nombre.
- Ponerla a disposición de los estafadores.
- Recibir el dinero.
- Transferir posteriormente ese dinero a la cuenta de un tercero.
Así se contempla en la STS 286/2015.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que, para poder imputar penalmente esta conducta, las cantidades de dinero deben tener una cierta importancia o relevancia.
Cuando se trata de cuantías pequeñas, el castigo por blanqueo podría incluso resultar superior al correspondiente al propio delito de estafa, circunstancia a la que hace referencia la STS 224/2024.
¿De qué depende la responsabilidad penal de una mula bancaria?
Como puede observarse, la responsabilidad penal de las mulas bancarias depende de las circunstancias personales y materiales presentes en cada supuesto.
Su conducta podría calificarse como la de un cooperador necesario en un delito de estafa cuando su colaboración resulte necesaria para consumar el fraude. El estafador necesita una cuenta bancaria para recibir el dinero y dar credibilidad al engaño.
En otros casos, podría responder por un delito de blanqueo de capitales imprudente, especialmente cuando se trate de cantidades relevantes de dinero o bienes y concurran las circunstancias necesarias para apreciar esta conducta.
Finalmente, también pueden existir situaciones en las que la conducta no sea delictiva, como sucede cuando la persona simplemente facilita los datos de su cuenta sin ningún interés en obtener un beneficio y sin que concurran los demás elementos necesarios para atribuirle responsabilidad penal.
Conclusión
La responsabilidad penal de las mulas bancarias no puede determinarse de manera automática por el simple hecho de que una cuenta bancaria haya sido utilizada para recibir dinero procedente de una estafa.
Tal y como muestran las distintas resoluciones del Tribunal Supremo analizadas, resulta necesario estudiar las circunstancias concretas del caso: la relación con el autor material, el conocimiento sobre la procedencia del dinero, la existencia de una compensación, el papel desempeñado en la operación y la importancia de las cantidades recibidas o transferidas.
Dependiendo de estas circunstancias, la conducta puede llegar a calificarse como cooperación necesaria en un delito de estafa, como blanqueo de capitales imprudente o, en determinados supuestos, no resultar delictiva.
Por ello, a juicio del autor, debería revisarse la legislación para poder incluir esta conducta dentro del delito, de manera similar a otras figuras en las que se penaliza el simple hecho de facilitar programas informáticos destinados a cometerlo.
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