Obtención de fotografías en el jardín de una casa por un detective privado

Por Eligio Landín

La obtención de fotografías por un detective privado puede resultar determinante para acreditar determinados hechos dentro de una investigación. Sin embargo, esta actividad encuentra un límite claro cuando afecta al domicilio, a lugares reservados o, en general, a ámbitos en los que existe una expectativa legítima de privacidad.

Una reciente línea jurisprudencial permite analizar precisamente dónde se encuentra ese límite cuando las imágenes se obtienen en espacios como el jardín o la azotea de una vivienda.

Fotografías de detectives privados y derecho a la intimidad

La cuestión fue abordada por el Tribunal Supremo en la STS núm. 380/2023, de 25 de mayo de 2023 (rec. 2339/2022). El procedimiento analizaba la validez de una prueba aportada por un detective privado que había fotografiado a un trabajador en el jardín de su domicilio mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal.

El artículo 48 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, establece importantes límites a las investigaciones realizadas por detectives privados. En particular, excluye las investigaciones desarrolladas en domicilios y otros lugares reservados.

En este caso, el Tribunal Supremo consideró que el jardín podía quedar incluido dentro de estos espacios protegidos. Se trata de un lugar vinculado a la vida íntima, personal y familiar en el que su titular puede mantener una expectativa legítima de privacidad.

Además, en aquel procedimiento no había quedado acreditado que el jardín pudiera verse libremente desde el exterior ni que careciera de muros, setos, vallas u otros elementos que dificultaran su visibilidad.

Por esta razón, el Tribunal Supremo anuló la prueba aportada por el detective privado al considerar que afectaba a un lugar reservado y, por tanto, a la intimidad del investigado.

¿Qué puede investigar un detective privado?

Los detectives privados habilitados y con despacho profesional inscrito en el Registro del Ministerio del Interior pueden investigar hechos y conductas privadas por encargo de personas legitimadas.

Estas investigaciones pueden referirse a cuestiones personales, familiares, laborales, sociales, mercantiles o financieras. Sin embargo, existe un límite fundamental: no pueden investigar hechos o conductas desarrollados en domicilios o lugares reservados.

Asimismo, tampoco pueden utilizar medios personales, materiales o técnicos que vulneren los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española, entre ellos:

  • El derecho al honor.
  • La intimidad personal y familiar.
  • La propia imagen.
  • El secreto de las comunicaciones.
  • El derecho a la protección de datos.

Por tanto, la obtención de fotografías por un detective privado debe realizarse respetando estos límites durante toda la investigación.

Los principios que debe respetar una investigación privada

El detective privado debe proteger los intereses legítimos de su cliente y, al mismo tiempo, respetar los derechos fundamentales de la persona investigada.

Por ello, sus actuaciones deben tener en cuenta los principios de razonabilidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Antes de adoptar una medida que pueda afectar a los derechos fundamentales del investigado, el profesional debe valorar si esa medida resulta adecuada para conseguir el objetivo perseguido, si existe otra alternativa menos lesiva y si la afectación del derecho se limita a lo estrictamente indispensable.

Este juicio de proporcionalidad resulta especialmente relevante cuando la investigación implica la captación de imágenes.

La teoría de la visión directa y las fotografías de detectives privados

Uno de los aspectos más relevantes de esta cuestión es la denominada teoría de la visión directa desde una posición legítima, conocida en el derecho norteamericano como Plain View.

Esta teoría está relacionada con la expectativa razonable de privacidad.

Si lo que ocurre en un determinado lugar puede observarse directamente desde una posición en la que el detective tiene derecho a encontrarse —por ejemplo, desde la propia calle—, la situación es diferente de aquella en la que existen barreras destinadas a preservar la privacidad.

Por ejemplo, si para observar el interior de un jardín fuera necesario superar un muro, una valla o un seto, se estaría rompiendo la expectativa de privacidad de la persona.

Por el contrario, la interpretación expuesta en el artículo plantea que, cuando existe una visión directa desde una posición legítima y no es necesario superar ninguna barrera destinada a impedir la observación, la valoración jurídica puede ser distinta.

Nuevas sentencias sobre fotografías en jardines y espacios privados

Esta interpretación también aparece en resoluciones posteriores de otros tribunales.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó la resolución del despido de un trabajador que había sido grabado por un detective privado mientras realizaba trabajos de albañilería en la azotea de su vivienda, actividades incompatibles con su baja laboral.

Asimismo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria nº 000312/2025, de 9 de mayo de 2025, abordó un supuesto en el que un detective había realizado una grabación con una cámara de vídeo con zoom en el jardín de la vivienda del investigado.

En este caso, el tribunal desestimó la petición de nulidad del informe y confirmó el despido del trabajador, que había sido captado realizando diferentes trabajos en el jardín incompatibles con las dolencias alegadas en su petición de incapacidad.

¿Cuándo puede existir una expectativa legítima de privacidad?

La clave se encuentra, por tanto, en las circunstancias concretas de cada investigación.

Los tribunales españoles han considerado la posibilidad de aplicar la teoría de la visión directa cuando aquello que ocurre en un espacio puede observarse desde una posición en la que quien observa tiene derecho a encontrarse y sin utilizar procedimientos destinados a superar las barreras establecidas para preservar la privacidad.

Esto significa que no sería equivalente observar directamente desde la calle aquello que resulta visible de forma natural que recurrir a medios destinados a percibir aquello que los sentidos humanos no podrían captar en esas circunstancias.

Así, debe prestarse especial atención al uso de dispositivos técnicos que permitan percibir más de lo que permitiría una observación ordinaria.

¿Qué ocurre si aparecen menores en las fotografías?

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria también abordó otra cuestión especialmente relevante: la aparición de un menor en algunas de las fotografías incorporadas al informe del detective.

El tribunal descartó que esta circunstancia invalidara íntegramente la investigación. Sin embargo, consideró que la inclusión concreta de las imágenes del menor no respetaba los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta.

Como consecuencia, esas fotografías concretas no podían tomarse en consideración, aunque ello no invalidaba el resto del informe.

Este criterio pone de manifiesto la especial cautela que debe mantenerse cuando en los documentos gráficos obtenidos durante una investigación aparecen menores.

La importancia de respetar los límites de la investigación privada

La obtención de fotografías por un detective privado debe analizarse siempre atendiendo a las circunstancias concretas en las que se produce la captación.

El domicilio y los lugares reservados cuentan con una protección especial. Sin embargo, las resoluciones analizadas muestran también la relevancia que puede tener la visibilidad directa desde un lugar en el que el investigador se encuentre legítimamente.

En cualquier caso, el profesional debe respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, evitar la utilización de medios que permitan superar las barreras establecidas para proteger la privacidad y prestar especial atención cuando las imágenes puedan afectar a menores.

La investigación privada debe permitir obtener información y pruebas legítimas sin perder de vista los derechos fundamentales de las personas investigadas.

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