Entrada en vigor del DNI digital

Por Eligio Landín

La entrada en vigor del DNI digital supone un cambio relevante en la forma de identificación en España. El Real Decreto 255/2025 reconoce este formato con la misma validez que el DNI físico, lo que obliga a administraciones y empresas a adaptarse a su uso.

Marco legal del DNI digital

El Real Decreto 255/2025, publicado en el BOE el 2 de abril, regula el nuevo DNI digital.

Esta norma establece que el DNI en formato digital tiene la misma eficacia jurídica que el documento físico para acreditar la identidad de una persona.

Además, todas las entidades públicas y privadas están obligadas a reconocerlo como medio válido de identificación.

Obligación de identificación

La Ley Orgánica 4/2015 establece que:

  • El DNI es obligatorio a partir de los 14 años
  • Debe portarse y exhibirse cuando lo requieran las autoridades

También debe mostrarse al personal de seguridad en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo:

  • En controles de acceso
  • Para la formulación de denuncias

Esto incluye tanto el DNI físico como el digital.

Funcionamiento del DNI digital

El DNI digital se utiliza a través de la aplicación oficial MiDNI, certificada por la Policía Nacional.

Para usarlo, el ciudadano debe:

  1. Descargar la aplicación
  2. Registrarse
  3. Asociar su número de teléfono

Una vez activado, permite mostrar los datos identificativos mediante un código QR.

Formas de identificación disponibles

La aplicación ofrece tres modalidades de visualización:

  • Datos de edad
  • Datos básicos
  • Datos completos

El sistema genera un código QR temporal que puede ser leído por la persona que realiza la identificación.

Requisitos técnicos para su verificación

Para comprobar el DNI digital, el verificador (Policía o Vigilante de Seguridad) debe disponer de:

  • Un dispositivo móvil
  • La aplicación MiDNI instalada
  • Cámara para leer el código QR

Sin estos medios, la identificación no podrá realizarse correctamente.

DNI digital y DNI físico: relación

El DNI digital no sustituye al DNI físico.

Ambos documentos son complementarios.

La Policía recomienda seguir portando el DNI físico por varias razones:

  • Falta de batería
  • Averías del dispositivo
  • Problemas de cobertura

Además, el DNI digital solo tiene validez en España y no sirve como documento de viaje.

Adaptación obligatoria de empresas y administraciones

El Real Decreto establece un plazo de adaptación de 12 meses desde su entrada en vigor.

Esto implica que antes del 2 de abril de 2026, todas las entidades deben:

  • Adaptar sus sistemas
  • Formar a su personal
  • Disponer de medios técnicos adecuados

Esto afecta especialmente a las empresas de seguridad.

Impacto en la seguridad privada

Las empresas de seguridad deben garantizar que sus vigilantes puedan:

  • Reconocer el DNI digital
  • Verificarlo correctamente
  • Actuar conforme a la normativa

La falta de adaptación puede generar conflictos en los servicios de control de accesos.

Consecuencias del incumplimiento

El Real Decreto no detalla sanciones específicas.

Sin embargo, no adaptarse puede provocar:

  • Incidentes operativos
  • Problemas legales
  • Conflictos con usuarios

Por ello, es recomendable cumplir con la normativa en plazo.


Conclusión

La entrada en vigor del DNI digital obliga a empresas, administraciones y profesionales a adaptarse a una nueva forma de identificación.

Aunque el DNI físico sigue siendo necesario, el formato digital ya tiene plena validez legal en España.

Por ello, resulta imprescindible contar con medios técnicos adecuados y formar al personal para evitar errores y garantizar un correcto funcionamiento.

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