Los límites que el detective privado debe respetar en una investigación están marcados por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. Los detectives privados habilitados, con despacho profesional inscrito en el Registro del Ministerio del Interior, pueden investigar hechos o conductas privadas por encargo de personas legitimadas. Sin embargo, su actuación debe respetar siempre la privacidad, la intimidad y el resto de derechos fundamentales de las personas investigadas.
Qué puede investigar un detective privado
El detective privado puede investigar hechos y conductas privadas relacionadas con distintos ámbitos de la vida de una persona. Entre ellos se encuentran el ámbito personal, familiar, laboral, social, mercantil o financiero.
No obstante, existe un límite absoluto. El detective no puede investigar hechos o conductas que se desarrollen en domicilios o lugares reservados, tal como recoge el artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Además, los detectives privados pueden prestar servicios en determinados establecimientos, como hoteles, para obtener información que garantice el normal funcionamiento de la actividad. También pueden investigar delitos perseguibles a instancia de parte.
En cambio, no pueden investigar delitos públicos o perseguibles de oficio. Estos delitos son competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Derechos fundamentales que deben respetarse
El detective privado tampoco puede utilizar medios personales, materiales o técnicos que vulneren los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución Española.
Entre estos derechos se encuentran:
- El derecho al honor.
- El derecho a la intimidad personal y familiar.
- El derecho a la propia imagen.
- El secreto de las comunicaciones.
- El derecho a la protección de datos.
Ahora bien, en una investigación privada puede verse afectado alguno de estos derechos. Por eso, el detective debe actuar con especial prudencia. Debe proteger los derechos de su cliente, pero también respetar los derechos de la persona investigada.
Principios que debe aplicar el detective privado
Antes de adoptar una medida que pueda afectar a derechos fundamentales, el detective privado debe realizar un juicio de ponderación.
Este análisis debe valorar el derecho del cliente a obtener información o pruebas y el derecho afectado de la persona investigada. Esa información puede tener relevancia legal, económica o personal. Incluso puede estar vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa.
Para que la actuación sea válida, el detective debe respetar varios principios:
- Razonabilidad, porque la medida debe tener sentido dentro de la investigación.
- Idoneidad, porque debe servir para alcanzar el fin perseguido.
- Necesidad, porque no debe existir otra medida menos lesiva.
- Proporcionalidad, porque la afectación del derecho debe ser la mínima indispensable.
Si se cumplen estos principios, la investigación puede desarrollarse sin que el informe final quede viciado por vulnerar un derecho constitucional. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de los hechos.
Grabaciones realizadas por detectives privados
Estos límites han sido analizados en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El tribunal desestimó el recurso de suplicación de un trabajador despedido con base en unas grabaciones realizadas por un detective privado.
El trabajador estaba de baja laboral. Sin embargo, fue captado realizando obras de albañilería en la azotea de su casa. La empresa utilizó esas imágenes como prueba para justificar el despido.
El caso resulta relevante porque el Tribunal ya había resuelto antes un supuesto similar. En aquel asunto, declaró vulnerado el derecho del investigado porque se le había grabado en el jardín de su casa. En ese caso, no quedó demostrado que la situación fuera visible desde la calle.
Esa resolución anterior apuntaba a la llamada teoría de la visión desde una posición legítima. Según esta teoría, la prueba puede ser válida si el detective capta los hechos desde un lugar legítimo y sin maniobras clandestinas.
La azotea, la privacidad y la visión desde el exterior
En el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, las imágenes se obtuvieron mientras el investigado estaba en la azotea de su vivienda. Allí realizaba trabajos de albañilería incompatibles con su baja laboral en una pastelería.
El trabajador alegó que se habían vulnerado sus derechos. Argumentó que el lugar donde fue grabado era su domicilio y propiedad privada.
Sin embargo, el Tribunal razonó que las prohibiciones del artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada tienen excepciones. Según la sentencia, el detective puede incluir en su investigación hechos perceptibles por los sentidos, aunque ocurran dentro del domicilio, si trascienden naturalmente al exterior.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, en espacios del domicilio que estén al aire libre y sean visibles desde fuera. También puede suceder con lo que se vea a través de una ventana o puerta abierta. Lo mismo ocurre con ruidos, olores o vibraciones procedentes del interior si pueden percibirse desde el exterior.
Límites al uso de medios técnicos
La resolución judicial también aclara un límite importante. Para captar lo que trasciende desde el interior del domicilio hacia el exterior, no pueden emplearse dispositivos técnicos que permitan percibir más de lo que permitirían los sentidos humanos.
Por ejemplo, no sería admisible usar prismáticos para convertir la lejanía en cercanía. Tampoco sería admisible utilizar una antena para captar sonidos que no serían audibles desde el exterior.
A pesar de ello, en el caso concreto, el Tribunal aceptó la prueba. Lo hizo aunque el detective reconoció que al menos uno de sus dispositivos tenía un sistema óptico de acercamiento de la imagen.
Validez de la prueba obtenida
El Tribunal admitió la prueba porque consideró que lo grabado era perceptible desde el exterior por los sentidos humanos. Aunque la actuación afectaba a un ámbito de privacidad, la captación no vulneraba los derechos fundamentales mencionados.
Además, el Tribunal estableció que los espacios exteriores del domicilio no están totalmente vedados a la actuación del detective privado. La clave está en que lo ocurrido en esos espacios pueda percibirse desde el exterior sin ayuda técnica.
También admitió las imágenes obtenidas con zoom porque el detective ratificó el informe en sede judicial durante el acto de la vista oral.
Conclusión
Los límites que el detective privado debe respetar en una investigación exigen actuar con prudencia, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales. La investigación privada puede afectar a la intimidad, la propia imagen o la privacidad, pero no puede vulnerar el contenido esencial de esos derechos.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la validez de la teoría de la visión desde una posición legítima. Si los hechos son perceptibles desde el exterior y no se utilizan medios técnicos que permitan captar más de lo que captarían los sentidos humanos, la prueba puede ser válida.
En definitiva, esta doctrina refuerza la idea de que la actuación del detective privado puede ser legítima cuando resulta razonable, necesaria y proporcional. También confirma que la prueba obtenida debe respetar siempre los límites marcados por la Ley de Seguridad Privada y por los derechos fundamentales.
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