Regulación de las menciones honoríficas en seguridad privada

Por Eligio Landín

La regulación de las menciones honoríficas en seguridad privada ha generado dudas interpretativas en los últimos tiempos. Algunas de estas dudas han sido planteadas por representantes sindicales de los trabajadores de seguridad privada. Por ello, resulta necesario analizar la normativa vigente, los criterios de concesión y el procedimiento que deben seguir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El objetivo de estas menciones es reconocer actuaciones destacadas del personal de seguridad privada. También buscan dar visibilidad a intervenciones meritorias que, en muchos casos, implican riesgo personal y servicio a la ciudadanía.

Marco normativo de las menciones honoríficas

La regulación parte del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/94. Aunque este reglamento desarrollaba la derogada Ley 23/92, sigue siendo una referencia en esta materia.

El artículo 66.3 establece que el personal de seguridad que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones puede recibir menciones honoríficas. La norma destaca especialmente los casos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La regulación concreta llegó con la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad. Su artículo 36 regula la concesión de las menciones honoríficas. Además, establece los criterios para conceder menciones de categoría A o de categoría B.

Estas menciones pueden anotarse en la cartilla profesional de las categorías que dispongan de ella. Es el caso de los vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos y guardas rurales.

Entrega de las menciones honoríficas

La entrega de las menciones suele celebrarse el Día de la Seguridad Privada, fijado el 21 de mayo por la Orden INT/704/2013.

No obstante, las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas pueden fijar otra fecha. También puede hacerlo la comunidad autónoma correspondiente si ha asumido esta competencia.

En Cataluña existe una regulación paralela mediante la Orden INT/52/2011. Esta norma cambia la denominación de los reconocimientos. Habla de condecoraciones y distinciones honoríficas para el personal de seguridad. También prevé diplomas para empresas y placas de honor para personas físicas o jurídicas que hayan colaborado con la Policía Autonómica.

En el País Vasco, el Decreto 207/2014 también prevé que la Policía Vasca pueda otorgar menciones al personal de seguridad privada.

En el ámbito estatal, desde hace algunos años, los actos se celebran de forma conjunta por Policía Nacional y Guardia Civil, bajo la dirección de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Quién puede conceder una mención honorífica

Según el artículo 36 de la Orden INT/318/2011, la concesión de menciones corresponde a distintas autoridades.

A nivel territorial, pueden concederlas el Jefe Superior de Policía o el Comisario Provincial. También pueden hacerlo el Jefe de Zona o el Jefe de Comandancia de la Guardia Civil.

A nivel central, la competencia corresponde a la Unidad Central de Seguridad Privada. Todo ello sin perjuicio de las competencias reconocidas a las autoridades autonómicas.

Personas y entidades que pueden recibir menciones

Las menciones honoríficas pueden concederse a cualquiera de las categorías del personal de seguridad privada.

Entre ellas se encuentran:

  • Vigilantes de seguridad.
  • Escoltas privados.
  • Vigilantes de explosivos.
  • Directores de seguridad.
  • Jefes de seguridad.
  • Detectives privados.
  • Guardas rurales y sus categorías.

Además, también pueden concederse a personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector. Esto incluye departamentos de seguridad, empresas de seguridad, centros de formación, profesores universitarios y usuarios de servicios de seguridad.

Quién puede proponer la concesión

La Orden INT/318/2011 establece que las menciones pueden concederse de oficio o a iniciativa de particulares.

También pueden proponerlas las empresas a las que pertenezca el personal o entidades relacionadas con la seguridad privada.

Por tanto, la propuesta puede partir de instituciones públicas, unidades policiales, empresas de seguridad, entidades del sector o ciudadanos. También pueden comunicar actuaciones meritorias empresas o particulares que hayan tenido conocimiento de ellas.

La normativa autonómica no acepta la autopropuesta. Sin embargo, la normativa estatal no la prohíbe ni la excluye. Por ello, si el propio interesado comunica hechos meritorios para que la Unidad de Seguridad Privada pueda conocerlos, no debería existir inconveniente en iniciar las comprobaciones oportunas.

En cualquier caso, la decisión final no corresponde a las empresas. La concesión de la mención es una decisión de la autoridad competente.

Procedimiento de concesión

Las Unidades de Seguridad Privada de Policía Nacional y Guardia Civil deben instruir un expediente por cada propuesta.

En ese expediente se recopila la información disponible. También deben reunirse las pruebas posibles sobre los hechos. Con ello se puede determinar si el interesado merece o no el reconocimiento.

La decisión debe adoptarse mediante resolución de la autoridad competente. Además, debe notificarse a los interesados.

Menciones honoríficas de categoría A

La categoría A se reserva para actuaciones especialmente relevantes.

Según el artículo 36 de la Orden INT/318/2011, pueden justificar esta categoría los siguientes supuestos:

  • Resultar lesionado el personal de seguridad privada durante la prestación del servicio.
  • Haber corrido grave riesgo para su integridad física en el cumplimiento de sus deberes.
  • Haber evitado delitos relacionados con el objeto de protección, con detención de los implicados, cuando exista especial riesgo o grave dificultad.
  • Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información relevante que ayude al esclarecimiento de delitos o hechos cometidos por organizaciones de delincuentes.
  • Haber facilitado información importante para la seguridad del Estado o para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Menciones honoríficas de categoría B

La categoría B reconoce actuaciones relevantes, aunque con menor intensidad que las de categoría A.

La Orden INT/318/2011 recoge los siguientes supuestos:

  • Haber evitado la comisión de delitos relacionados con el objeto de protección.
  • Realizar actuaciones humanitarias en accidentes, siniestros o catástrofes, cuando superen el estricto cumplimiento del deber.
  • Cualquier otra actuación que, a juicio de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, merezca esta mención honorífica.

Consecuencias del reconocimiento

El reconocimiento consiste en la entrega de un diploma. Este diploma lo firma el Jefe Superior de Policía o el General de la Guardia Civil.

La entrega se realiza preferentemente el Día de la Seguridad Privada. También puede hacerse en otra fecha que determine la autoridad.

El acto suele tener carácter solemne. En él participan autoridades policiales y representantes de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

La mención se anota en la cartilla profesional del interesado cuando la categoría dispone de ella. Además, queda registrada en el expediente del interesado y en la aplicación Segurpri de la Dirección General de la Policía.

La concesión de estas menciones no implica compensación económica. No obstante, se plantea que el Convenio Laboral del Sector podría tenerlo en cuenta al regular premios por actuaciones meritorias.

Uso de pasador o distintivo específico

El artículo 36.6 de la Orden INT/318/2011 permite el uso de un pasador o distintivo específico sobre el uniforme.

Este distintivo debe tener un diseño determinado por resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil. Además, no puede confundirse con los distintivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden en 2011, el modelo del pasador o distintivo sigue sin regularse.

También continúa pendiente la regulación de la llamada Medalla al Mérito de la Seguridad Privada. Esta situación se suma a la falta de desarrollo reglamentario de la Ley 5/2014.

Necesidad de mejorar el sistema

Algunas críticas al sistema de concesión de menciones deben tenerse en cuenta. Revisar y mejorar el procedimiento ayudaría a dignificar estos reconocimientos.

Las menciones honoríficas deben servir para premiar actuaciones meritorias del personal de seguridad privada. También deben ayudar a dar visibilidad a intervenciones que muchas veces pasan desapercibidas para la ciudadanía.

En muchas ocasiones, estas actuaciones han permitido salvar vidas o evitar delitos. Por ello, el reconocimiento debe tramitarse con criterios justos, claros y equitativos.

Conclusión

La regulación de las menciones honoríficas en seguridad privada reconoce el valor de las actuaciones meritorias del personal del sector. La Orden INT/318/2011 establece las categorías, los criterios y el procedimiento básico para su concesión.

Sin embargo, todavía existen aspectos pendientes. Entre ellos destaca la falta de regulación del pasador o distintivo específico. También resulta necesario mejorar el procedimiento para garantizar una tramitación más justa y transparente.

En definitiva, las menciones honoríficas deben servir para reconocer el esfuerzo, el riesgo y la colaboración del personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para conocer más sobre estos temas, visita nuestro blog.

Sep 26, 2023

Inclusión ilegal en las listas de morosos

Jul 15, 2025

Detención por el vigilante de seguridad: obligaciones y límites legales

¿Hablamos de su próximo protocolo?

La seguridad privada eficiente empieza con una conversación estratégica. Permítanos asesorarle sobre la configuración óptima para sus necesidades actuales.

Suscríbete a
nuestro newsletter

Actualízate con tendencias en seguridad, sistemas inteligentes y protección eficaz — claro, directo y sin distracciones.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad