Sanción por instalar cámaras sin autorización de la comunidad de propietarios

Por Eligio Landín

La sanción por instalar cámaras sin autorización de la comunidad de propietarios pone de manifiesto la importancia de cumplir la normativa de protección de datos en sistemas de videovigilancia. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado una multa por este motivo, recordando que no basta con tener una licencia municipal para instalar cámaras en zonas comunes.

Resolución de la AEPD: caso práctico

La AEPD, en el expediente sancionador EXP202308315, impuso una multa de 500 € al propietario de un bar.

El motivo fue la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes del edificio sin autorización de la comunidad de propietarios.

La sanción fue confirmada tras desestimarse el recurso presentado por el interesado.

La imagen como dato personal

La AEPD recuerda que la imagen de una persona es un dato personal según el artículo 4.1 del RGPD.

Por tanto, la captación de imágenes mediante cámaras constituye un tratamiento de datos personales.

Este tratamiento debe cumplir la normativa de protección de datos.

Base legal para la videovigilancia

El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 permite el uso de cámaras para garantizar la seguridad de personas y bienes.

Sin embargo, esto no es suficiente por sí solo.

El responsable debe contar con una base de legitimación conforme al artículo 6.1 del RGPD, como:

  • Consentimiento
  • Interés legítimo
  • Cumplimiento de una obligación legal

En comunidades de propietarios, es imprescindible el acuerdo de la Junta.

Necesidad de autorización de la comunidad

Para instalar cámaras en zonas comunes se requiere el consentimiento de la comunidad de propietarios.

Este acuerdo debe constar en el acta de la Junta.

La AEPD rechaza que una licencia municipal sustituya este requisito.

Requisitos legales para instalar cámaras

La resolución recoge las principales obligaciones que deben cumplirse:

Registro de actividades de tratamiento

Antes de instalar las cámaras, debe elaborarse el registro correspondiente.

Este documento incluye finalidad, datos tratados y demás información relevante.

Información mediante carteles

Se deben colocar carteles visibles informando de la videovigilancia.

Deben incluir los datos básicos exigidos por la normativa.

Limitación del campo de grabación

Las cámaras deben captar solo zonas comunes.

No pueden grabar la vía pública, salvo lo imprescindible.

Medidas de privacidad

Si las cámaras tienen zoom o movimiento, deben incluir máscaras de privacidad.

Control de acceso a las imágenes

Solo pueden acceder personas autorizadas.

Si el acceso es remoto, deben usarse contraseñas seguras y renovadas.

Plazo de conservación

Las imágenes no pueden conservarse más de un mes.

Uso para denuncias

Si las imágenes se utilizan como prueba, deben conservarse para su entrega a las autoridades.

Cesión a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La entrega de imágenes debe realizarse en el marco de actuaciones policiales o judiciales.

Motivo de la sanción

El sancionado alegó que tenía licencia municipal para la actividad.

Sin embargo, la AEPD consideró que esto no sustituye el consentimiento de la comunidad.

Las zonas comunes pertenecen a todos los propietarios, según el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.

Responsabilidad del titular

La AEPD aclara que la responsabilidad del cumplimiento legal recae en el titular del sistema.

Esto es así incluso si la instalación la realiza una empresa de seguridad.

Además, recuerda que la instalación debe hacerla una empresa autorizada si el sistema está conectado a una central de alarmas.

Consecuencias de la infracción

Además de la multa de 500 €, la AEPD obligó al responsable a regularizar la situación.

Si no obtiene autorización de la comunidad, deberá retirar las cámaras.


Conclusión

La sanción por instalar cámaras sin autorización de la comunidad de propietarios demuestra que la videovigilancia en espacios comunes exige cumplir estrictamente la normativa de protección de datos.

No basta con justificar la instalación por motivos de seguridad o contar con licencias administrativas. Es imprescindible contar con el consentimiento de la comunidad y aplicar todas las garantías legales.

Si quieres conocer más casos prácticos, sanciones y claves legales sobre videovigilancia, protección de datos y seguridad privada, te invitamos a seguir explorando otros artículos de nuestro blog.

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