La Gestión de Alarmas por los Particulares

Por Eligio Landín
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La Ley de Seguridad Privada excluye de su ámbito la instalación de sistemas de seguridad no conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA) o centros de control. Esto significa que la instalación de estos sistemas puede realizarla cualquier empresa, incluso el propio titular del domicilio o local. No obstante, es recomendable que una empresa de seguridad autorizada realice la instalación por razones técnicas y de eficacia.

Instalación de Sistemas No Conectados a CRA

Según el artículo 6.5 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, las empresas de seguridad instaladoras no están sujetas a la normativa de seguridad privada cuando instalan sistemas no conectados a CRA. Esto permite que la instalación de estos sistemas pueda ser realizada por cualquier empresa, e incluso por el propio particular, utilizando los avances técnicos que permiten su instalación y control desde dispositivos móviles.

Responsabilidades del Particular

Si un particular instala un sistema de seguridad en su domicilio o establecimiento, sigue estando sujeto a la Ley de Seguridad Privada. El artículo 7 de la ley permite que las personas físicas o jurídicas adopten medidas de seguridad privada, y el artículo 59 establece sanciones graves por utilizar dispositivos no homologados que puedan causar daños a las personas o intereses generales.

Además, se deben tener en cuenta las sanciones por el uso indebido de cámaras de videovigilancia, ya que estas pueden vulnerar la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.

Riesgos de Gestionar Alarmas por Cuenta Propia

Cuando un particular instala y gestiona un sistema de alarma no conectado a una CRA, corre el riesgo de gestionar los avisos de alarma por su cuenta. Esto puede resultar en la trasmisión de falsas alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través del 112, con las posibles consecuencias sancionadoras establecidas en la Ley de Seguridad Privada por activar una alarma sin justificación.

La Importancia de Contratar a Profesionales

Por todas estas razones, es recomendable que el ciudadano contrate los servicios de una empresa de seguridad autorizada para instalar y gestionar los sistemas de seguridad. Así se asegura que los dispositivos instalados cumplan con las normativas, incluida la de videovigilancia, y se minimizan los riesgos de sanciones o mal funcionamiento del sistema.

Si el sistema está conectado a una CRA, los operadores de seguridad verifican las alarmas y notifican a la Policía en caso necesario, lo que asegura una intervención rápida y adecuada.

Conclusión

Aunque la Ley permite que los particulares instalen sus propios sistemas de seguridad, lo más recomendable es contar con profesionales capacitados que puedan garantizar la correcta instalación y gestión de los sistemas, minimizando los riesgos y asegurando el cumplimiento normativo.

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