Conexión de las alarmas a la Policía: ¿cómo funciona realmente?

Por Eligio Landín

La conexión de las alarmas a la Policía puede generar cierta confusión. En algunos anuncios publicitarios se afirma que el sistema de seguridad ofertado está “conectado a la Policía”, dando a entender que son las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que reciben directamente el aviso de alarma y que, por tanto, la respuesta policial es inmediata.

Sin embargo, esto no funciona así. En el mejor de los casos se trata de un malentendido y, en el peor, podría tratarse de una publicidad engañosa.

¿Existe una conexión directa de las alarmas con la Policía?

Antes de la primera Ley de Seguridad Privada, la Ley 23/1992, existían establecimientos conectados directamente a la sala de operaciones 091 de la Policía. En estos casos, era la propia Policía la que recibía la señal de alarma.

Tras la aprobación de esta Ley y su posterior desarrollo reglamentario, estas conexiones directas quedaron descartadas. Además, se prohibieron los saltos automáticos de los sistemas de alarma con aviso directo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En concreto, el artículo 39.2 del Reglamento establece:

“Queda prohibida la instalación de marcadores automáticos programados para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Por tanto, no solo está prohibido conectar directamente los sistemas de seguridad con los centros policiales, sino también incorporar marcadores automáticos que transmitan directamente las alarmas a la Policía.

Existen excepciones puntuales autorizadas por el Ministerio del Interior y referidas a organismos oficiales, como ocurría con el Banco de España.

¿Cómo funciona entonces la conexión de las alarmas a la Policía?

La normativa de seguridad privada establece un procedimiento diferente.

La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, junto con la normativa reglamentaria anterior que continúa vigente mientras no se apruebe el reglamento que la desarrolle, contempla que los dispositivos, equipos y sistemas de seguridad puedan —o deban, en el caso de determinados establecimientos obligados— conectarse a una Central Receptora de Alarmas (CRA).

También pueden conectarse a una Central de Alarmas de uso propio en los términos previstos en el artículo 5.3 de la Ley.

Por tanto, la conexión de las alarmas a la Policía no se produce directamente desde el sistema instalado en el establecimiento. Entre ambos interviene una Central de Alarmas autorizada.

¿Qué función tiene una Central Receptora de Alarmas?

De acuerdo con las disposiciones del Reglamento y de la Orden INT/316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, debe ser una Central de Alarmas autorizada la que conecte los sistemas de seguridad de sus usuarios o clientes.

Los operadores de seguridad de su Centro de Control son quienes, utilizando los medios técnicos correspondientes, reciben la señal y proceden a verificarla.

Esta verificación puede realizarse mediante los procedimientos contemplados en la propia Orden Ministerial:

  • Verificación secuencial.
  • Verificación mediante vídeo.
  • Verificación mediante audio.
  • Verificación personal.
  • Gestiones complementarias oportunas.

Una vez comprobado que se trata de una alarma confirmada y real, los operadores tienen la obligación de comunicarla a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en materia de seguridad ciudadana.

¿Qué cuerpo policial recibe el aviso de alarma?

Una vez que la Central Receptora de Alarmas verifica la señal y procede a comunicarla, las unidades policiales correspondientes deberán proporcionar la respuesta adecuada en función de sus respectivos ámbitos territoriales.

De acuerdo con el régimen de competencias funcionales y territoriales establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el aviso podrá corresponder a:

  • La policía autonómica en Cataluña.
  • La Policía Nacional en los ámbitos urbanos.
  • La Guardia Civil en el ámbito rural.

Por tanto, los avisos de alarma no son recibidos directamente por la Policía desde el sistema de seguridad del usuario.

De la Central Receptora de Alarmas a la Policía

La recepción y verificación de los avisos debe realizarse necesariamente a través de una Central Receptora de Alarmas autorizada e inscrita en el Registro de Empresas del Ministerio del Interior.

Su Centro de Control debe estar atendido permanentemente, al menos, por dos operadores de seguridad.

Cuando estos verifican que se trata de una alarma confirmada, en los términos contemplados en el artículo 12 de la Orden INT/316/2011, son ellos quienes deben transmitirla a la Policía para que se produzca la correspondiente respuesta policial.

Esta comunicación debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13 de la misma Orden.

Además, durante la comprobación policial de la alarma, la Central de Alarmas debe mantenerse en contacto permanente con el servicio policial correspondiente para facilitar la información pertinente o aquella que le sea requerida.

Una vez finalizada la intervención, la Policía comunica a la Central de Alarmas el resultado de la actuación en relación con la veracidad o falsedad de la alarma transmitida.

¿Qué ocurre cuando una alarma comunicada resulta ser falsa?

Uno de los problemas puede aparecer cuando una alarma que ha sido considerada confirmada por la CRA y comunicada como real resulta ser finalmente falsa.

El artículo 14 de la Orden contempla este supuesto cuando se ha provocado una actuación policial sin que exista una causa que la justifique.

La comunicación de una falsa alarma por hechos que no justifican la intervención policial puede generar las correspondientes consecuencias sancionadoras para la Central Receptora de Alarmas e incluso para el usuario.

Sin embargo, también puede producirse la situación contraria.

¿Qué ocurre si la CRA no comunica una alarma que finalmente era real?

Puede suceder que la Central Receptora de Alarmas considere que una determinada señal no constituye una alarma confirmada y, por ese motivo, decida no comunicarla a la Policía.

Si posteriormente se comprueba que realmente se había producido una intrusión o un robo, esta situación también podría tener consecuencias legales para la CRA por no haber comunicado una alarma que finalmente resultó ser real.

Todo ello se entiende sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, principalmente civiles y contractuales, derivadas de los daños sufridos por el usuario.

“Conexión con la Policía” y “aviso a Policía” no significan lo mismo

Por todo lo anterior, la oferta comercial de servicios de conexión de sistemas de alarma no debería utilizar expresiones como “conexión con la Policía”, ya que esa conexión directa no es posible ni responde al funcionamiento establecido por la normativa.

La realidad es que la alarma se conecta a una Central Receptora de Alarmas autorizada. Esta recibe y verifica la señal y, cuando determina que se trata de una alarma confirmada, la comunica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por ello, sí resulta correcto utilizar en las placas exteriores de las instalaciones conectadas expresiones como:

  • “Con aviso a Policía”.
  • “Se avisa a la Policía”.
  • Otras fórmulas similares que reflejen el funcionamiento real del servicio.

Conclusión

La conexión de las alarmas a la Policía no consiste en una comunicación directa entre el sistema de seguridad instalado en un establecimiento y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La señal debe ser recibida y verificada por una Central Receptora de Alarmas autorizada. Solo cuando sus operadores comprueban que se trata de una alarma confirmada se procede a comunicarla al cuerpo policial competente para que proporcione la respuesta correspondiente.

Por tanto, resulta importante diferenciar entre afirmar que un sistema está “conectado con la Policía” y señalar que dispone de “aviso a Policía”, ya que únicamente esta última expresión refleja correctamente el procedimiento descrito.

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