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	<description>Segurirad privada profesional en España</description>
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		<title>Límites que el detective privado debe respetar en una investigación</title>
		<link>https://auservigroup.com/blog/limites-detective-privado-investigacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eligio Landín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Aug 2026 06:00:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogares]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los límites que el detective privado debe respetar en una investigación están marcados por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. Los detectives privados habilitados, con despacho profesional inscrito en el Registro del Ministerio del Interior, pueden investigar hechos o conductas privadas por encargo de personas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Los <strong>límites que el detective privado debe respetar en una investigación</strong> están marcados por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. Los detectives privados habilitados, con despacho profesional inscrito en el Registro del Ministerio del Interior, pueden investigar hechos o conductas privadas por encargo de personas legitimadas. Sin embargo, su actuación debe respetar siempre la privacidad, la intimidad y el resto de derechos fundamentales de las personas investigadas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué puede investigar un detective privado</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El detective privado puede investigar hechos y conductas privadas relacionadas con distintos ámbitos de la vida de una persona. Entre ellos se encuentran el ámbito personal, familiar, laboral, social, mercantil o financiero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, existe un límite absoluto. El detective no puede investigar hechos o conductas que se desarrollen en domicilios o lugares reservados, tal como recoge el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649">artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, los detectives privados pueden prestar servicios en determinados establecimientos, como hoteles, para obtener información que garantice el normal funcionamiento de la actividad. También pueden investigar delitos perseguibles a instancia de parte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cambio, no pueden investigar delitos públicos o perseguibles de oficio. Estos delitos son competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Derechos fundamentales que deben respetarse</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El detective privado tampoco puede utilizar medios personales, materiales o técnicos que vulneren los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución Española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre estos derechos se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El derecho al honor.</li>



<li>El derecho a la intimidad personal y familiar.</li>



<li>El derecho a la propia imagen.</li>



<li>El secreto de las comunicaciones.</li>



<li>El derecho a la protección de datos.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, en una investigación privada puede verse afectado alguno de estos derechos. Por eso, el detective debe actuar con especial prudencia. Debe proteger los derechos de su cliente, pero también respetar los derechos de la persona investigada.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Principios que debe aplicar el detective privado</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de adoptar una medida que pueda afectar a derechos fundamentales, el detective privado debe realizar un juicio de ponderación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este análisis debe valorar el derecho del cliente a obtener información o pruebas y el derecho afectado de la persona investigada. Esa información puede tener relevancia legal, económica o personal. Incluso puede estar vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para que la actuación sea válida, el detective debe respetar varios principios:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Razonabilidad</strong>, porque la medida debe tener sentido dentro de la investigación.</li>



<li><strong>Idoneidad</strong>, porque debe servir para alcanzar el fin perseguido.</li>



<li><strong>Necesidad</strong>, porque no debe existir otra medida menos lesiva.</li>



<li><strong>Proporcionalidad</strong>, porque la afectación del derecho debe ser la mínima indispensable.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si se cumplen estos principios, la investigación puede desarrollarse sin que el informe final quede viciado por vulnerar un derecho constitucional. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de los hechos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Grabaciones realizadas por detectives privados</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Estos límites han sido analizados en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El tribunal desestimó el recurso de suplicación de un trabajador despedido con base en unas grabaciones realizadas por un detective privado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El trabajador estaba de baja laboral. Sin embargo, fue captado realizando obras de albañilería en la azotea de su casa. La empresa utilizó esas imágenes como prueba para justificar el despido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El caso resulta relevante porque el Tribunal ya había resuelto antes un supuesto similar. En aquel asunto, declaró vulnerado el derecho del investigado porque se le había grabado en el jardín de su casa. En ese caso, no quedó demostrado que la situación fuera visible desde la calle.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esa resolución anterior apuntaba a la llamada teoría de la visión desde una posición legítima. Según esta teoría, la prueba puede ser válida si el detective capta los hechos desde un lugar legítimo y sin maniobras clandestinas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La azotea, la privacidad y la visión desde el exterior</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, las imágenes se obtuvieron mientras el investigado estaba en la azotea de su vivienda. Allí realizaba trabajos de albañilería incompatibles con su baja laboral en una pastelería.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El trabajador alegó que se habían vulnerado sus derechos. Argumentó que el lugar donde fue grabado era su domicilio y propiedad privada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, el Tribunal razonó que las prohibiciones del artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada tienen excepciones. Según la sentencia, el detective puede incluir en su investigación hechos perceptibles por los sentidos, aunque ocurran dentro del domicilio, si trascienden naturalmente al exterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto puede ocurrir, por ejemplo, en espacios del domicilio que estén al aire libre y sean visibles desde fuera. También puede suceder con lo que se vea a través de una ventana o puerta abierta. Lo mismo ocurre con ruidos, olores o vibraciones procedentes del interior si pueden percibirse desde el exterior.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Límites al uso de medios técnicos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La resolución judicial también aclara un límite importante. Para captar lo que trasciende desde el interior del domicilio hacia el exterior, no pueden emplearse dispositivos técnicos que permitan percibir más de lo que permitirían los sentidos humanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo, no sería admisible usar prismáticos para convertir la lejanía en cercanía. Tampoco sería admisible utilizar una antena para captar sonidos que no serían audibles desde el exterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A pesar de ello, en el caso concreto, el Tribunal aceptó la prueba. Lo hizo aunque el detective reconoció que al menos uno de sus dispositivos tenía un sistema óptico de acercamiento de la imagen.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Validez de la prueba obtenida</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal admitió la prueba porque consideró que lo grabado era perceptible desde el exterior por los sentidos humanos. Aunque la actuación afectaba a un ámbito de privacidad, la captación no vulneraba los derechos fundamentales mencionados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, el Tribunal estableció que los espacios exteriores del domicilio no están totalmente vedados a la actuación del detective privado. La clave está en que lo ocurrido en esos espacios pueda percibirse desde el exterior sin ayuda técnica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También admitió las imágenes obtenidas con zoom porque el detective ratificó el informe en sede judicial durante el acto de la vista oral.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los <strong>límites que el detective privado debe respetar en una investigación</strong> exigen actuar con prudencia, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales. La investigación privada puede afectar a la intimidad, la propia imagen o la privacidad, pero no puede vulnerar el contenido esencial de esos derechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la validez de la teoría de la visión desde una posición legítima. Si los hechos son perceptibles desde el exterior y no se utilizan medios técnicos que permitan captar más de lo que captarían los sentidos humanos, la prueba puede ser válida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En definitiva, esta doctrina refuerza la idea de que la actuación del detective privado puede ser legítima cuando resulta razonable, necesaria y proporcional. También confirma que la prueba obtenida debe respetar siempre los límites marcados por la Ley de Seguridad Privada y por los derechos fundamentales.</p>



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		<title>Control del correo electrónico de los empleados</title>
		<link>https://auservigroup.com/blog/control-del-correo-electronico-de-los-empleados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eligio Landín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2026 06:16:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogares]]></category>
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		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
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		<category><![CDATA[Tendencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El control del correo electrónico de los empleados es una cuestión especialmente delicada dentro de la relación laboral. La empresa puede supervisar los medios digitales que pone a disposición de sus trabajadores, pero debe hacerlo respetando los derechos fundamentales. El artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de [&#8230;]</p>
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<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Control-correo-electronico-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-18557" srcset="https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Control-correo-electronico-1024x576.jpg 1024w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Control-correo-electronico-300x169.jpg 300w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Control-correo-electronico-768x432.jpg 768w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Control-correo-electronico-1536x864.jpg 1536w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Control-correo-electronico-2048x1152.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>control del correo electrónico de los empleados</strong> es una cuestión especialmente delicada dentro de la relación laboral. La empresa puede supervisar los medios digitales que pone a disposición de sus trabajadores, pero debe hacerlo respetando los derechos fundamentales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673">El artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018,</a> de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales facilitados por el empleador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos dispositivos pueden incluir ordenadores, teléfonos móviles u otros medios corporativos. Sin embargo, la propia norma permite que la empresa acceda a los contenidos derivados del uso de esos medios en determinados casos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese acceso solo puede realizarse para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias, conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. También puede tener como finalidad garantizar la integridad de los dispositivos puestos a disposición del trabajador.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Derechos fundamentales y control empresarial</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El control empresarial puede entrar en conflicto con derechos fundamentales. Entre ellos destacan el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones, reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ese motivo, la empresa no puede acceder libremente al correo electrónico corporativo ni a otros dispositivos digitales. Antes debe cumplir una serie de requisitos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos requisitos se han desarrollado a partir del denominado “test Barbulescu”. Este test tiene su origen en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el acceso empresarial a las comunicaciones de los trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente, estos criterios también se recogen en la legislación española y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Entre otras, destacan las sentencias del Tribunal Supremo 594/2018 y 132/2022.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El test Barbulescu</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, de 5 de septiembre de 2017, estableció los criterios que deben respetarse para acceder al correo electrónico u otros medios corporativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos medios son aquellos que la empresa entrega al trabajador para el cumplimiento de sus funciones. Por tanto, su control debe responder siempre a una finalidad legítima.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El test Barbulescu se formula a través de varias preguntas. Todas ellas sirven para comprobar si la medida empresarial respeta los derechos del trabajador.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Información previa al trabajador</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La primera cuestión es si el empleado ha sido informado previamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa debe acreditar que el trabajador conocía la posibilidad de que el empresario adoptara medidas de supervisión sobre su correspondencia u otras comunicaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esa información debe ser previa, precisa, transparente y específica. No basta con una referencia genérica. El trabajador debe saber que puede existir control y también cómo puede llevarse a cabo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Alcance de la monitorización</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La segunda cuestión se refiere al alcance de la supervisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa debe valorar qué grado de intrusión supone la medida en la vida privada del empleado. Para ello, hay que analizar si la supervisión afecta a todas las comunicaciones o solo a una parte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También debe comprobarse si el control se limita en el tiempo. Además, debe tenerse en cuenta cuántas personas han tenido acceso a los resultados de la supervisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este análisis resulta esencial para valorar la proporcionalidad de la medida.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Justificación del control</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa debe contar con argumentos legítimos para justificar la vigilancia de las comunicaciones y el acceso a su contenido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No basta con disponer de protocolos internos que prohíban el uso personal de los medios corporativos. Además, la empresa debe haber informado previamente sobre los controles que podría realizar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La medida debe ser idónea. Es decir, debe servir para alcanzar un objetivo legítimo, como controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Existencia de medios menos invasivos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Otro criterio importante es valorar si existía una medida menos intrusiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de acceder directamente al contenido de las comunicaciones, la empresa debe analizar si puede alcanzar el mismo objetivo mediante otro sistema de control menos invasivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este criterio responde al principio de necesidad. La empresa solo debe utilizar una medida más intensa cuando no exista otra alternativa menos perjudicial para los derechos del trabajador.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Consecuencias de la supervisión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">También deben analizarse las consecuencias de la supervisión para el trabajador afectado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa debe valorar cómo va a utilizar los resultados obtenidos. En concreto, debe comprobar si esos resultados se emplean únicamente para alcanzar el objetivo declarado de la medida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este punto está relacionado con el principio de proporcionalidad. La vigilancia no puede ir más allá de lo necesario ni utilizarse para fines distintos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Garantías para el empleado</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El trabajador debe contar con garantías adecuadas, sobre todo cuando las medidas de supervisión tengan carácter intrusivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas garantías deben impedir que el empleador acceda al contenido de las comunicaciones sin que el empleado haya sido informado previamente de esa posibilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la empresa debe someter la medida al test de proporcionalidad. Esto exige analizar si existe un motivo legítimo, si la medida es necesaria y si resulta equilibrada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El control del contenido de las comunicaciones requiere una justificación especialmente sólida. No tiene la misma intensidad controlar el flujo de comunicaciones que acceder directamente a su contenido.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Control del flujo y control del contenido</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre el control del flujo de comunicaciones y el control del contenido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El control del flujo puede referirse a datos como la frecuencia o existencia de comunicaciones. En cambio, el acceso al contenido supone una injerencia más intensa en la intimidad del trabajador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, el acceso al contenido debe estar justificado por los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, puede realizarse sobre todas las comunicaciones o solo sobre una parte. También puede limitarse en el tiempo. Asimismo, debe establecerse un número limitado de personas autorizadas para acceder a los resultados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuándo puede acceder la empresa al correo electrónico</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa puede acceder a los medios técnicos puestos a disposición de los trabajadores. Esto incluye ordenadores, teléfonos móviles y correo electrónico corporativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, debe haber informado previamente al trabajador. También debe respetar el principio de proporcionalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La medida debe estar justificada por un objetivo legítimo. Por ejemplo, controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, debe ser necesaria. Esto significa que no debe existir una medida menos invasiva para conseguir ese objetivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, debe ser proporcionada. La empresa debe ponderar los beneficios y los perjuicios de la medida. También debe respetar el contenido esencial del derecho afectado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Consecuencias de incumplir los requisitos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si la empresa no cumple estos requisitos, puede tener problemas para utilizar la información obtenida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cualquier prueba obtenida mediante el examen irregular de dispositivos corporativos puede ser nula de pleno derecho en un procedimiento judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto puede ocurrir, por ejemplo, en un juicio por despido. Si la empresa accede al correo electrónico sin respetar las garantías necesarias, la prueba podría no admitirse.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>control del correo electrónico de los empleados</strong> es posible, pero exige cautela. La empresa debe informar previamente al trabajador, justificar la medida y respetar los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El acceso al contenido de las comunicaciones requiere una justificación más intensa que el simple control del flujo de comunicaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, las empresas deben contar con políticas claras sobre el uso de los dispositivos digitales corporativos. También deben comunicar esas políticas de forma expresa, transparente y específica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Solo así podrán ejercer sus facultades de control sin vulnerar derechos fundamentales como la intimidad o el secreto de las comunicaciones. </p>



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		<title>Derecho a la protección de datos y videovigilancia por las FCS</title>
		<link>https://auservigroup.com/blog/derecho-proteccion-datos-videovigilancia-fcs/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eligio Landín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 06:13:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El derecho a la protección de datos y videovigilancia por las FCS cuenta con una regulación específica tras la aprobación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Esta norma regula el tratamiento de datos personales cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>derecho a la protección de datos y videovigilancia por las FCS</strong> cuenta con una regulación específica tras la aprobación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Esta norma regula el tratamiento de datos personales cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Proteccion-de-datos-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-18554" srcset="https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Proteccion-de-datos-1024x576.jpg 1024w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Proteccion-de-datos-300x169.jpg 300w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Proteccion-de-datos-768x432.jpg 768w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Proteccion-de-datos-1536x864.jpg 1536w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Proteccion-de-datos-2048x1152.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8806">La Ley Orgánica 7/2021 fue publicada en el BOE número 126, de 27 de mayo.</a> Además, transpone al derecho español la Directiva UE 2016/680. Esta directiva establece un régimen especial para el tratamiento de datos personales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otras autoridades competentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este régimen no es igual al régimen general del Reglamento UE 2016/679, conocido como RGPD. En España, el RGPD se complementa con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Regulación específica para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley Orgánica 7/2021 establece reglas especiales para el tratamiento de datos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estas reglas se aplican cuando investigan delitos, especialmente delitos de terrorismo, o cuando existan razones de seguridad nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta regulación también impone determinados deberes a empresas y ciudadanos. Entre ellos se incluyen las normas relativas a la videovigilancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ya estaba regulado por la Ley Orgánica 4/1997. Esta norma regula el uso de videocámaras en lugares públicos por parte de las FCS. Además, permite el uso de cámaras fijas o móviles para garantizar la seguridad pública o prevenir infracciones penales o administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuándo se aplica la Ley Orgánica 7/2021</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley Orgánica 7/2021 introduce una regulación específica en materia de videovigilancia. Sin embargo, esta regulación solo se aplica cuando se persiguen los fines previstos en el artículo 1 de la propia Ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es decir, se aplica al tratamiento de imágenes y sonidos grabados mediante dispositivos cuando la finalidad sea prevenir, detectar, investigar o enjuiciar infracciones penales. También se aplica cuando el tratamiento se vincula a la ejecución de sanciones penales o a la protección frente a amenazas contra la seguridad pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los demás casos, el tratamiento de datos queda sometido a la Ley Orgánica 4/1997. De forma supletoria, también se aplicará el RGPD.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, existe una regulación específica cuando la Policía Judicial utiliza dispositivos de grabación. En ese caso, debe atenderse a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificada por la Ley Orgánica 13/2015.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Videovigilancia y derechos fundamentales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva regulación parte de una idea importante. La captación, reproducción o tratamiento de datos personales obtenidos mediante sistemas de videovigilancia no constituye, por sí misma, una intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos derechos están garantizados por el artículo 18 de la Constitución. También están protegidos por la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil de esos derechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La norma añade que tampoco constituyen intromisiones ilegítimas las actividades preparatorias relacionadas con dicho tratamiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Principio de proporcionalidad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La regulación distingue entre cámaras fijas y cámaras móviles. En ambos casos, al afectar a derechos fundamentales, debe respetarse siempre el principio de proporcionalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este principio exige un juicio de ponderación. En primer lugar, la medida debe ser idónea para alcanzar el fin legítimo perseguido. En segundo lugar, debe ser necesaria, porque no debe existir otro medio menos intrusivo. Y, en tercer lugar, debe ser proporcional en sentido estricto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto significa que la medida debe generar más beneficios que perjuicios para el interés público. Además, debe tenerse en cuenta el posible perjuicio para los particulares. En todo caso, debe procurarse causar el menor daño posible.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Finalidades que justifican la videovigilancia</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley señala varios criterios que deben tenerse en cuenta al instalar sistemas de grabación de imágenes y sonidos. En realidad, estos criterios son las finalidades que justifican su uso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre ellas se encuentra la protección de edificios e instalaciones propios. También se incluye la protección de edificios e instalaciones públicas y de sus accesos cuando estén bajo custodia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra finalidad es salvaguardar instalaciones útiles para la seguridad nacional. Además, la videovigilancia puede utilizarse para prevenir, detectar o investigar infracciones penales. También puede emplearse para proteger frente a amenazas contra la seguridad pública.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cámaras fijas utilizadas por las FCS</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley define la videocámara fija como aquella anclada a un soporte fijo o fachada. Esta definición se mantiene aunque el sistema de grabación pueda moverse en cualquier dirección.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de instalar cámaras fijas, el responsable del tratamiento debe realizar el juicio de ponderación correspondiente. En este caso, el responsable será la autoridad competente, es decir, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, debe llevar a cabo un análisis de riesgo y una evaluación de impacto del tratamiento de datos personales. Estas obligaciones también aparecen en el RGPD cuando se tratan datos personales. Cobran especial importancia cuando el tratamiento es masivo o afecta a una pluralidad indeterminada de personas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En determinados casos, esa evaluación puede incluir la consulta previa a la Agencia de Protección de Datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La misma obligación existe cuando las cámaras no pertenecen a las FCS, pero estas controlan todas las operaciones de tratamiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Instalación de cámaras fijas y colaboración de titulares</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La instalación de cámaras fijas no está sujeta al control preventivo ni al ejercicio de competencias por ninguna Administración Pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los propietarios o titulares de derechos reales sobre los bienes afectados deben facilitar y permitir la instalación y mantenimiento de las cámaras. Todo ello se entiende sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por la servidumbre creada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La norma no menciona la necesidad de informe previo ni la obligación de comunicar la instalación a la Comisión de Videovigilancia prevista en la Ley Orgánica 4/1997. Sin embargo, el artículo 16.3 señala que deben respetarse los principios de la legislación vigente en cada ámbito material de actuación administrativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, cabría interpretar que podría ser necesario, al menos, comunicar la existencia de estos sistemas a dicha Comisión. Todo ello sin perjuicio del control superior que pueda ejercer la Agencia Española de Protección de Datos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Información al público sobre las cámaras</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva regulación mantiene la obligación de informar al público sobre la existencia de videocámaras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se entiende que debe colocarse un cartel anunciador en un lugar visible. No es necesario indicar el emplazamiento exacto de las cámaras. Sin embargo, sí debe identificarse la autoridad responsable del tratamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta forma, el ciudadano puede ejercer los derechos que le corresponden.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Uso de cámaras móviles</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley también regula el uso de cámaras móviles. Estas pueden grabar imágenes y sonido cuando exista un peligro o evento concreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese peligro o evento debe poder generar algún perjuicio para la seguridad de las personas o para la seguridad ciudadana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El uso de cámaras móviles debe estar autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En el caso de policías autonómicas o locales, la autorización corresponderá al órgano competente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La autorización se concederá por el periodo necesario según las circunstancias del peligro o evento. En todo caso, tendrá una duración máxima de un mes. Este plazo podrá prorrogarse por otro mes más.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como ocurre con las cámaras fijas, la norma tampoco menciona la intervención de la Comisión de Videovigilancia.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Casos de urgencia</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva regulación acepta que, en casos de urgencia, el responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueda autorizar el uso de cámaras móviles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo, podría hacerlo el Jefe Superior de Policía o, en su caso, el Comisario Provincial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos supuestos, existe la obligación de comunicarlo a la autoridad administrativa competente lo antes posible. En todo caso, la comunicación debe realizarse en el plazo máximo de 24 horas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conservación y destrucción de imágenes y sonidos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley regula también el tratamiento de las imágenes y sonidos obtenidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como regla general, las grabaciones deben destruirse en el plazo máximo de tres meses desde su captación. Este plazo es superior al previsto en el régimen general, que es de un mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, existen excepciones. Las imágenes y sonidos no deberán destruirse si están relacionados con una investigación policial, un procedimiento judicial o infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas infracciones administrativas son, básicamente, las previstas en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Entrega de grabaciones a la autoridad judicial</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si las cámaras captan hechos constitutivos de delito, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben poner el soporte original a disposición de la Autoridad Judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Deben hacerlo a la mayor brevedad posible. En todo caso, el plazo máximo será de 72 horas desde la grabación de las imágenes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si no fuera posible redactar el atestado en ese plazo, deberá informarse verbalmente a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal sobre la existencia de la grabación. Además, deberá entregarse dicha grabación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando las imágenes reflejen hechos constitutivos de infracción administrativa relacionados con la seguridad pública, deberán ponerse a disposición del órgano competente. Ese órgano podrá iniciar el procedimiento sancionador administrativo correspondiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Responsabilidad por incumplimiento</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva regulación establece consecuencias para los incumplimientos cometidos por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El incumplimiento de las previsiones legales puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a la Ley Orgánica 2/1986. También podrá aplicarse, en su caso, la legislación general de protección de datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la Ley añade cuatro nuevas infracciones muy graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas infracciones incluyen alterar o manipular registros de imágenes y sonidos, siempre que no constituya delito. También se incluye permitir el acceso a personas no autorizadas o usar las grabaciones para fines distintos a los legalmente previstos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, se sanciona reproducir imágenes y sonidos con fines no permitidos. También se sanciona utilizar los medios técnicos regulados en esta Ley Orgánica para fines distintos de los previstos en ella.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Régimen sancionador específico</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley Orgánica 7/2021 también establece un régimen sancionador propio. Este régimen se aplica, entre otros, a responsables y encargados del tratamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También puede afectar a personas físicas o jurídicas que incumplan el deber de colaboración previsto en la norma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dado que puede producirse un concurso de normas sancionadoras, el artículo 57 de la Ley determina qué precepto debe aplicarse. No obstante, si los hechos constituyen infracción del RGPD o de la Ley Orgánica 3/2018, se aplicará esta normativa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>derecho a la protección de datos y videovigilancia por las FCS</strong> exige equilibrar la eficacia de la investigación policial con el respeto a los derechos fundamentales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley Orgánica 7/2021 establece un régimen específico para el tratamiento de imágenes y sonidos cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La regulación distingue entre cámaras fijas y móviles. También exige proporcionalidad, análisis de riesgo, evaluación de impacto y deber de información al público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, establece plazos de conservación, reglas para la entrega de grabaciones a la autoridad judicial y un régimen de responsabilidad por incumplimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello configura un sistema específico para el uso de la videovigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco de la investigación policial y la protección de la seguridad pública.</p>



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		<title>Instalación de medidas de seguridad y homologación del sistema</title>
		<link>https://auservigroup.com/blog/instalacion-medidas-seguridad-homologacion-sistema/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eligio Landín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2026 06:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogares]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La instalación de medidas de seguridad y homologación del sistema es una cuestión esencial dentro de la seguridad privada. Según los informes económicos del sector, los servicios más demandados a las empresas de seguridad son la vigilancia y protección, la instalación de sistemas y alarmas, y el transporte de fondos. La demanda de instalación de [&#8230;]</p>
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<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Sistemas-de-alarma-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-18551" srcset="https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Sistemas-de-alarma-1024x576.jpg 1024w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Sistemas-de-alarma-300x169.jpg 300w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Sistemas-de-alarma-768x432.jpg 768w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Sistemas-de-alarma-1536x864.jpg 1536w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Sistemas-de-alarma-2048x1152.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>instalación de medidas de seguridad y homologación del sistema</strong> es una cuestión esencial dentro de la seguridad privada. Según los informes económicos del sector, los servicios más demandados a las empresas de seguridad son la vigilancia y protección, la instalación de sistemas y alarmas, y el transporte de fondos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La demanda de instalación de sistemas de seguridad previsiblemente seguirá creciendo. La tendencia actual consiste en reforzar la seguridad física y electrónica de las instalaciones. Para ello, se conectan los sistemas a una Central Receptora de Alarmas, también conocida como CRA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas medidas pueden complementarse con servicios de vigilancia discontinuos. Por ejemplo, mediante patrullas de reconocimiento programado y periódico de las instalaciones. También pueden reforzarse con servicios de respuesta de alarmas mediante vigilantes de seguridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos casos, los vigilantes acuden a la instalación para facilitar el acceso a la Policía cuando existe una alarma confirmada. También pueden verificar el estado de la instalación si la CRA no ha podido comprobar la realidad de la alarma mediante los procedimientos técnicos establecidos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Avances tecnológicos en los sistemas de seguridad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las posibilidades que ofrece la instalación de sistemas de seguridad son amplias. Esto se debe al avance de la tecnología y de la inteligencia artificial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy en día, los medios técnicos permiten instalar sistemas integrados de medidas electrónicas y medios de protección. Estos sistemas pueden contribuir a garantizar la seguridad integral de una vivienda, un negocio, una empresa o una urbanización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, los sistemas basados en inteligencia artificial pueden permitir el análisis de amenazas. De esta forma, se refuerza la capacidad preventiva de las instalaciones protegidas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Concepto de sistema de seguridad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para analizar esta materia, primero hay que definir qué se entiende por sistema de seguridad en el ámbito de la seguridad privada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-3168">El artículo 23 de la Orden INT/314/2011</a> establece que, a efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se considera sistema de seguridad el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas o bienes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, su activación debe ser susceptible de producir la intervención policial. Esta definición se aplica con independencia de que el sistema esté conectado o no a una central de alarmas o centro de control.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tipos de medidas de seguridad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley de Seguridad Privada distingue varios tipos de medidas destinadas a la protección de personas y bienes. Según el artículo 52, existen medidas de seguridad física, electrónica, informática, organizativa y personal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También pueden utilizarse otras medidas, siempre que cuenten con la evaluación de organismos de certificación acreditados. Además, deben respetar el grado y las características técnicas exigidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La definición actual de sistema de seguridad supuso un avance respecto a la normativa anterior. La Orden de 23 de abril de 1997 tenía un concepto más limitado. Entonces solo se consideraban sistemas de seguridad los dispositivos contra robo o intrusión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la regulación actual, se admite la existencia de sistemas fijos y sistemas móviles de seguridad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sistemas fijos y sistemas móviles</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los sistemas de seguridad pueden estar previstos para dos finalidades principales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por un lado, existen los sistemas contra robo e intrusión, referidos a bienes inmuebles. Estos son los sistemas de alarma fijos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, existen sistemas destinados a la protección de personas y bienes muebles. Esta posibilidad ha dado lugar a los denominados sistemas de alarma móviles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 16 de la Orden INT/316/2011 define estos sistemas móviles como dispositivos destinados exclusivamente a prevenir posibles actos delictivos contra personas o bienes muebles. También pueden servir para la localización de personas o bienes, o para facilitar el cumplimiento de penas o medidas de seguridad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Instalación de sistemas no conectados a CRA</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Tras las reformas introducidas en el ordenamiento jurídico español por disposición del Derecho Comunitario, existen distintas posibilidades en la instalación de sistemas de seguridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La primera consiste en instalar un sistema que no se quiere, o no se debe, conectar con una Central de Alarmas o un Centro de Control, también denominado CECON.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso, no es necesario que la instalación la realice una empresa de seguridad autorizada para esta actividad. De hecho, se trata de una actividad excluida del ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, el artículo 6.1.a de la Ley considera que es una actividad compatible. Por tanto, también puede ser desarrollada por una empresa de seguridad instaladora.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque la instalación de un sistema sin conexión puede realizarla cualquier empresa, una empresa de seguridad puede ofrecer al usuario más garantías de fiabilidad. En todo caso, las empresas de seguridad que instalen sistemas no conectados no quedan sujetas a la normativa de seguridad privada respecto a esa concreta actividad, según el artículo 6.4 de la Ley.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Instalación de sistemas conectados a CRA o centro de control</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La segunda posibilidad es la instalación de un sistema que se quiere, o se debe, conectar con una CRA, un centro de control o un centro de videovigilancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto ocurre, por ejemplo, cuando se trata de un establecimiento obligado. En estos casos, la instalación debe realizarla necesariamente una empresa de seguridad de sistemas. Además, debe cumplir la normativa de seguridad privada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, aunque estén conectados a CRA o centro de control, existen excepciones. Si se trata solo de sistemas de alarma móviles o de instalación y mantenimiento de sistemas de prevención contra incendios, las empresas no necesitan estar inscritas como empresas de seguridad en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior o autonómico correspondiente. Así lo establece la Disposición Adicional tercera de la Orden INT/316/2011.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Homologación de los elementos del sistema</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los elementos que utilicen las empresas instaladoras deben cumplir las normas de homologación establecidas. Esta exigencia aparece en el artículo 40 del Reglamento de Seguridad Privada, en el artículo 22 de la Orden INT/314/2011 y en el artículo 3 de la Orden INT/316/2011.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El material de los sistemas recogidos en la normativa de seguridad privada debe cumplir el grado y las características establecidas en las normas UNE EN correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, las empresas de seguridad son responsables de que los sistemas instalados no ocasionen daños a terceros ni a los intereses generales. Esta responsabilidad se aplica tanto a sistemas conectados como no conectados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Grados de los sistemas de seguridad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los sistemas de seguridad, estén o no conectados, deben tener uno de los cuatro grados previstos en el artículo 2 de la Orden INT/316/2011.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Grado 1</strong> corresponde a sistemas no conectados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Grado 2</strong> corresponde a sistemas conectados a CRA o centro de control.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Grado 3</strong> se aplica a establecimientos obligados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Grado 4</strong> se reserva para infraestructuras críticas, instalaciones militares, empresas de seguridad de depósitos de seguridad de valores o explosivos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos de los sistemas conectados</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En los sistemas conectados con CRA o centro de control, la normativa exige que los sistemas sean homologados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, deben cumplir las características del artículo 24 de la Orden INT/314/2011. Entre ellas se encuentra disponer de un número suficiente de elementos de protección. Como mínimo, deben ser tres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También deben contar con bidireccionalidad. Esto permite que la CRA identifique y trate las señales recibidas. Además, permite distinguir las zonas o elementos del sistema, conocer el estado de alerta o desconexión y desactivar las campanas acústicas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Plazo de adaptación de los sistemas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Orden INT/316/2011 estableció que los sistemas instalados desde su entrada en vigor debían adaptarse a la nueva normativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los sistemas anteriores contaban con un plazo de adaptación. Tras varias vicisitudes, dicho plazo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden modificó los plazos de adaptación previstos por la Orden INT/314/2011, la Orden INT/316/2011 y la Orden INT/317/2011.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la práctica, existen sistemas conectados que no cumplen todos los requisitos de homologación. Esto puede provocar consecuencias perjudiciales para los usuarios, las empresas de seguridad, las centrales de alarma y los servicios policiales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una de las consecuencias más relevantes es la generación de falsas alarmas. Estas falsas alarmas pueden dar lugar a sanciones y también perjudican el funcionamiento ordinario de los servicios policiales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Revisiones y mantenimiento obligatorio</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Todos los sistemas conectados a CRA y los establecimientos obligados deben realizar las revisiones o mantenimientos correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada y el artículo 5 de la Orden INT/316/2011 establecen los plazos de revisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el sistema no es bidireccional, la revisión preventiva debe realizarse cada tres meses. Además, no pueden transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el sistema es bidireccional, las revisiones serán anuales. En este caso, no pueden transcurrir más de catorce meses entre dos revisiones sucesivas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando el sistema homologado lo permita, el artículo 5 de la Orden INT/316/2011 establece una forma concreta de realizar las revisiones. Debe hacerse una revisión presencial por técnicos de la empresa de mantenimiento. También cabe que la realice el propio usuario si dispone de técnicos adecuados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La revisión presencial debe anotarse en los libros correspondientes, como el Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones. Además, debe extenderse un documento con todas las comprobaciones previstas en el Anexo II de la Orden.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También deben realizarse tres revisiones bidireccionales. Estas deben quedar registradas en la Memoria de Eventos de la CRA. Además, deben recoger los aspectos indicados en el Anexo III de la misma Orden.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Videovigilancia y protección de datos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente es habitual instalar cámaras de videovigilancia como parte de los dispositivos o elementos del sistema. Estas cámaras pueden estar conectadas o no a una CRA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También cabe el visionado de imágenes en tiempo real. Otra posibilidad es el uso de videosensores que se activen en caso de alarma, según el artículo 8 de la Orden INT/316/2011.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos casos, el sistema debe cumplir también las normas sobre videovigilancia con fines de seguridad privada. Estas normas están recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Derechos Digitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La obligación corresponde al responsable del tratamiento. Este puede ser el titular de la instalación o la propia CRA cuando gestione las imágenes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Responsabilidad administrativa de usuarios y empresas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley de Seguridad Privada prevé posibles infracciones para las empresas de seguridad relacionadas con la instalación y el mantenimiento de sistemas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, los usuarios también pueden incurrir en responsabilidad administrativa. Esta responsabilidad se regula en el artículo 59 de la Ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, los sistemas instalados sin las debidas garantías técnicas, sin cumplir la normativa o sin realizar las revisiones obligatorias pueden generar otros perjuicios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, el usuario no ve garantizada de forma óptima la seguridad de su instalación o domicilio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En segundo lugar, las centrales de alarma pueden tener dificultades para verificar adecuadamente los avisos. Esto puede provocar errores en su función principal: recibir, verificar y transmitir las alarmas reales a la Policía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos errores pueden ocasionar daños al usuario y a la propia empresa de seguridad. El usuario podría adoptar medidas legales en concepto de responsabilidad civil. La Administración Pública también podría actuar por una posible responsabilidad administrativa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Falsas alarmas y perjuicio para los servicios policiales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley de Seguridad Privada prevé sanciones para la Central de Alarmas si no comunica una alarma real cuando se produce una intrusión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También prevé sanciones si comunica una incidencia que no justifica la actuación policial y provoca una falsa alarma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas situaciones generan un perjuicio importante para los servicios policiales. La atención de falsas alarmas puede distraer a los agentes de otros cometidos relacionados con la seguridad ciudadana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para reducir estas consecuencias negativas, la normativa fijó un plazo límite de adaptación para los sistemas no homologados conectados a CRA. Tras varias prórrogas, ese plazo finalizó el 31 de diciembre de 2023.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se dispone de datos estadísticos que permitan conocer el grado de cumplimiento de la norma. Tampoco se dispone de datos de la Unidad Central de Seguridad Privada sobre el cumplimiento del plazo legal. Habrá que estar pendientes de las novedades que puedan producirse sobre esta materia.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>instalación de medidas de seguridad y homologación del sistema</strong> resulta esencial para garantizar la eficacia de los sistemas conectados a CRA o centros de control.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La normativa exige que los sistemas cumplan los grados y características técnicas correspondientes. También obliga a realizar revisiones periódicas y a respetar las normas aplicables en materia de videovigilancia y protección de datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un sistema no homologado, mal instalado o sin mantenimiento puede perjudicar al usuario, a la central de alarmas y a los servicios policiales. Por ello, el cumplimiento normativo no solo evita sanciones, sino que también mejora la seguridad real de viviendas, negocios, empresas e instalaciones protegidas.</p>



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		<title>Creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante</title>
		<link>https://auservigroup.com/blog/creacion-autoridad-independiente-proteccion-informante/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eligio Landín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2026 06:03:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogares]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante supone un nuevo paso en la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Esta norma incorporó al derecho interno la Directiva UE 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre actos ilegales o de corrupción en entidades públicas y privadas. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Creacion-autoridad-independiente-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-18547" srcset="https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Creacion-autoridad-independiente-1024x576.jpg 1024w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Creacion-autoridad-independiente-300x169.jpg 300w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Creacion-autoridad-independiente-768x432.jpg 768w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Creacion-autoridad-independiente-1536x864.jpg 1536w, https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/05/Creacion-autoridad-independiente-2048x1152.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante</strong> supone un nuevo paso en la aplicación de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513">Ley 2/2023, de 20 de febrero.</a> Esta norma incorporó al derecho interno la Directiva UE 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre actos ilegales o de corrupción en entidades públicas y privadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley 2/2023 obliga a todas las empresas de más de cincuenta trabajadores a disponer de un canal de denuncias. La propia norma lo denomina <strong>Sistema Interno de Información</strong>. Este canal puede ser interno o externo y debe servir para recibir comunicaciones o denuncias que, posteriormente, deberán ser investigadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello, las entidades deben contar con un protocolo interno de actuación. También deben designar a un responsable del sistema. Además, la Ley permite la presentación de denuncias anónimas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Canal de denuncias y programas de compliance</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El canal de denuncias puede unificarse con los canales previstos en los programas de prevención penal o <strong>compliance</strong>. Estos programas buscan evitar una posible responsabilidad penal de la empresa, conforme al artículo 31 bis del Código Penal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos casos, el responsable del sistema puede ser el oficial de cumplimiento o el comité de ética. Ambas figuras están vinculadas a la prevención delictiva dentro de las empresas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Libro-Registro de informaciones recibidas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 26 de la Ley establece otra obligación importante. Tanto el sector privado como el sector público deben llevar un <strong>Libro-Registro</strong> de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este Libro-Registro tiene carácter confidencial. Solo la Autoridad Judicial puede acceder a su contenido. Además, no puede conservarse durante un plazo superior a diez años.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Canal externo y autoridad independiente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Además del canal interno, la Ley prevé la existencia de un <strong>canal externo de denuncias</strong>. Su finalidad es permitir que las personas informantes puedan comunicar los hechos a una autoridad independiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este canal externo busca evitar que los informantes se desanimen por una posible falta de confianza en los canales internos de las empresas o entidades públicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ese motivo, la Ley configura el canal externo como una <strong>Autoridad Independiente de Protección del Informante</strong>, también denominada A.A.I. Esta autoridad se constituye como un organismo autónomo e independiente dentro de la Administración del Estado. Todo ello se entiende sin perjuicio de los organismos que puedan crear las comunidades autónomas dentro de sus competencias.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Autoridad Independiente de Protección del Informante ha sido creada por el <strong>Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre</strong>. Esta norma aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, publicado en el <strong>BOE número 262, de 30 de octubre</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el Estatuto, la Autoridad Independiente se configura como un organismo autónomo e independiente del Gobierno y de las demás entidades públicas. Por tanto, no puede recibir instrucciones ni órdenes de ninguna institución pública o privada.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Nombramiento del titular de la Autoridad</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El titular de la Autoridad será nombrado por el Consejo de Ministros. La propuesta corresponderá al Ministerio de la Presidencia, de Justicia y Relaciones con las Cortes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nombramiento tendrá una duración de cinco años y no será renovable. Además, el titular será quien determine el inicio de la actividad de la Autoridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nombramiento debe ser ratificado por la Comisión de Justicia del Congreso en el plazo de un mes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Funciones de la Autoridad Independiente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las funciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante aparecen recogidas en el artículo 3 del Real Decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre ellas destaca la gestión del canal externo para recibir informaciones y comunicaciones. También asume funciones de protección del informante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, la Autoridad no puede investigar hechos que ya estén siendo investigados por un juez, el fiscal o la Policía Judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si la Autoridad tiene conocimiento de que existe una investigación judicial, debe suspender su propia investigación. Además, debe poner toda la información a disposición de la autoridad competente. Todo ello no impide que adopte las medidas necesarias para proteger al informante.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Departamento de Protección del Informante</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Dentro de este organismo existirá un <strong>Departamento de Protección del Informante</strong>. Este departamento también se encargará de gestionar el canal externo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con ello, se refuerza la finalidad principal de la Ley 2/2023. Es decir, proteger a quienes comunican posibles infracciones o actos de corrupción en entidades públicas o privadas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Comunicación de responsables del sistema interno</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La creación de la Autoridad Independiente representa el primer paso. Ahora será necesaria su puesta en marcha efectiva. También deberá habilitarse el canal externo para que las personas interesadas puedan utilizar una alternativa al canal interno de denuncias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez que la Autoridad Independiente esté en funcionamiento, las empresas dispondrán de un plazo de dos meses para comunicarle el nombramiento y cese de los responsables del sistema interno de información.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante</strong> refuerza el sistema previsto por la Ley 2/2023. Esta autoridad permitirá gestionar un canal externo de denuncias y proteger a quienes informen sobre actos ilegales o de corrupción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las empresas obligadas deberán seguir contando con su Sistema Interno de Información, su protocolo de investigación y su responsable del sistema. Además, cuando la Autoridad comience su actividad, deberán comunicar los nombramientos y ceses de dichos responsables en el plazo establecido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este nuevo organismo completa una parte esencial del sistema de protección del informante. Su puesta en marcha permitirá ofrecer una vía externa para comunicar hechos, especialmente cuando no exista confianza en los canales internos de las entidades. </p>



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<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Entrada en vigor del DNI digital</title>
		<link>https://auservigroup.com/blog/entrada-vigor-dni-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eligio Landín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2026 08:31:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogares]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios Auxiliares]]></category>
		<category><![CDATA[Tendencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada en vigor del DNI digital supone un cambio relevante en la forma de identificación en España. El Real Decreto 255/2025 reconoce este formato con la misma validez que el DNI físico, lo que obliga a administraciones y empresas a adaptarse a su uso. Marco legal del DNI digital El Real Decreto 255/2025, publicado [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p data-start="163" data-end="423">La <strong data-start="166" data-end="202">entrada en vigor del DNI digital</strong> supone un cambio relevante en la forma de identificación en España. El Real Decreto 255/2025 reconoce este formato con la misma validez que el DNI físico, lo que obliga a administraciones y empresas a adaptarse a su uso.</p>
<h2 data-section-id="1onxwo0" data-start="425" data-end="455">Marco legal del DNI digital</h2>
<p data-start="457" data-end="548"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6601">El Real Decreto 255/2025</a>, publicado en el BOE el 2 de abril, regula el nuevo DNI digital.</p>
<p data-start="550" data-end="701">Esta norma establece que el DNI en formato digital tiene la misma eficacia jurídica que el documento físico para acreditar la identidad de una persona.</p>
<p data-start="703" data-end="817">Además, todas las entidades públicas y privadas están obligadas a reconocerlo como medio válido de identificación.</p>
<h2 data-section-id="1r9l76k" data-start="819" data-end="850">Obligación de identificación</h2>
<p data-start="852" data-end="889">La Ley Orgánica 4/2015 establece que:</p>
<ul data-start="890" data-end="1005">
<li data-section-id="1kcn64g" data-start="890" data-end="939">El DNI es obligatorio a partir de los 14 años</li>
<li data-section-id="pidkd2" data-start="940" data-end="1005">Debe portarse y exhibirse cuando lo requieran las autoridades</li>
</ul>
<p data-start="1007" data-end="1101">También debe mostrarse al personal de seguridad en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo:</p>
<ul data-start="1102" data-end="1165">
<li data-section-id="1iaqs3v" data-start="1102" data-end="1128">En controles de acceso</li>
<li data-section-id="14s3903" data-start="1129" data-end="1165">Para la formulación de denuncias</li>
</ul>
<p data-start="1167" data-end="1216">Esto incluye tanto el DNI físico como el digital.</p>
<h2 data-section-id="12vl4ia" data-start="1218" data-end="1251">Funcionamiento del DNI digital</h2>
<p data-start="1253" data-end="1362">El DNI digital se utiliza a través de la aplicación oficial <strong data-start="1313" data-end="1322">MiDNI</strong>, certificada por la Policía Nacional.</p>
<p data-start="1364" data-end="1395">Para usarlo, el ciudadano debe:</p>
<ol data-start="1396" data-end="1476">
<li data-section-id="il8dog" data-start="1396" data-end="1424">Descargar la aplicación</li>
<li data-section-id="mqyjsg" data-start="1425" data-end="1441">Registrarse</li>
<li data-section-id="ptky2u" data-start="1442" data-end="1476">Asociar su número de teléfono</li>
</ol>
<p data-start="1478" data-end="1560">Una vez activado, permite mostrar los datos identificativos mediante un código QR.</p>
<h2 data-section-id="1mixl8f" data-start="1562" data-end="1601">Formas de identificación disponibles</h2>
<p data-start="1603" data-end="1658">La aplicación ofrece tres modalidades de visualización:</p>
<ul data-start="1659" data-end="1714">
<li data-section-id="1ebccao" data-start="1659" data-end="1676">Datos de edad</li>
<li data-section-id="uljmrn" data-start="1677" data-end="1694">Datos básicos</li>
<li data-section-id="hqnwb9" data-start="1695" data-end="1714">Datos completos</li>
</ul>
<p data-start="1716" data-end="1821">El sistema genera un código QR temporal que puede ser leído por la persona que realiza la identificación.</p>
<h2 data-section-id="1gma8zh" data-start="1823" data-end="1866">Requisitos técnicos para su verificación</h2>
<p data-start="1868" data-end="1966">Para comprobar el DNI digital, el verificador (Policía o Vigilante de Seguridad) debe disponer de:</p>
<ul data-start="1967" data-end="2059">
<li data-section-id="vgco0x" data-start="1967" data-end="1991">Un dispositivo móvil</li>
<li data-section-id="1a9de0a" data-start="1992" data-end="2025">La aplicación MiDNI instalada</li>
<li data-section-id="rym3km" data-start="2026" data-end="2059">Cámara para leer el código QR</li>
</ul>
<p data-start="2061" data-end="2131">Sin estos medios, la identificación no podrá realizarse correctamente.</p>
<h2 data-section-id="1e9ueuk" data-start="2133" data-end="2170">DNI digital y DNI físico: relación</h2>
<p data-start="2172" data-end="2216">El DNI digital no sustituye al DNI físico.</p>
<p data-start="2218" data-end="2257">Ambos documentos son complementarios.</p>
<p data-start="2259" data-end="2330">La Policía recomienda seguir portando el DNI físico por varias razones:</p>
<ul data-start="2331" data-end="2406">
<li data-section-id="1ejwdnf" data-start="2331" data-end="2351">Falta de batería</li>
<li data-section-id="1cgemud" data-start="2352" data-end="2379">Averías del dispositivo</li>
<li data-section-id="w2jxa3" data-start="2380" data-end="2406">Problemas de cobertura</li>
</ul>
<p data-start="2408" data-end="2495">Además, el DNI digital solo tiene validez en España y no sirve como documento de viaje.</p>
<h2 data-section-id="12287l1" data-start="2497" data-end="2553">Adaptación obligatoria de empresas y administraciones</h2>
<p data-start="2555" data-end="2644">El Real Decreto establece un plazo de adaptación de 12 meses desde su entrada en vigor.</p>
<p data-start="2646" data-end="2723">Esto implica que antes del <strong data-start="2673" data-end="2695">2 de abril de 2026</strong>, todas las entidades deben:</p>
<ul data-start="2724" data-end="2815">
<li data-section-id="2po3rd" data-start="2724" data-end="2748">Adaptar sus sistemas</li>
<li data-section-id="15bre4y" data-start="2749" data-end="2773">Formar a su personal</li>
<li data-section-id="nesn35" data-start="2774" data-end="2815">Disponer de medios técnicos adecuados</li>
</ul>
<p data-start="2817" data-end="2871">Esto afecta especialmente a las empresas de seguridad.</p>
<h2 data-section-id="15c3lzd" data-start="2873" data-end="2907">Impacto en la seguridad privada</h2>
<p data-start="2909" data-end="2978">Las empresas de seguridad deben garantizar que sus vigilantes puedan:</p>
<ul data-start="2979" data-end="3072">
<li data-section-id="g3qk6" data-start="2979" data-end="3007">Reconocer el DNI digital</li>
<li data-section-id="ef5odw" data-start="3008" data-end="3037">Verificarlo correctamente</li>
<li data-section-id="1lxvzhs" data-start="3038" data-end="3072">Actuar conforme a la normativa</li>
</ul>
<p data-start="3074" data-end="3161">La falta de adaptación puede generar conflictos en los servicios de control de accesos.</p>
<h2 data-section-id="bvpe4k" data-start="3163" data-end="3198">Consecuencias del incumplimiento</h2>
<p data-start="3200" data-end="3251">El Real Decreto no detalla sanciones específicas.</p>
<p data-start="3253" data-end="3294">Sin embargo, no adaptarse puede provocar:</p>
<ul data-start="3295" data-end="3370">
<li data-section-id="gnd4fq" data-start="3295" data-end="3320">Incidentes operativos</li>
<li data-section-id="y5r210" data-start="3321" data-end="3342">Problemas legales</li>
<li data-section-id="1gbbul1" data-start="3343" data-end="3370">Conflictos con usuarios</li>
</ul>
<p data-start="3372" data-end="3432">Por ello, es recomendable cumplir con la normativa en plazo.</p>
<hr data-start="3434" data-end="3437" />
<h2 data-section-id="8dqre" data-start="3439" data-end="3452">Conclusión</h2>
<p data-start="3454" data-end="3596">La <strong data-start="3457" data-end="3493">entrada en vigor del DNI digital</strong> obliga a empresas, administraciones y profesionales a adaptarse a una nueva forma de identificación.</p>
<p data-start="3598" data-end="3701">Aunque el DNI físico sigue siendo necesario, el formato digital ya tiene plena validez legal en España.</p>
<p data-start="3703" data-end="3854">Por ello, resulta imprescindible contar con medios técnicos adecuados y formar al personal para evitar errores y garantizar un correcto funcionamiento.</p>
<p data-start="3856" data-end="4035"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Si quieres mantenerte al día sobre normativa, seguridad privada y nuevas tecnologías aplicadas a la identificación, te invitamos a seguir leyendo <a href="https://www.auservigroup.com/blog/">más artículos en nuestro blog.</a></p>
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		<title>Sanción por instalar cámaras sin autorización de la comunidad de propietarios</title>
		<link>https://auservigroup.com/blog/sancion-por-instalar-camaras-sin-autorizacion-de-la-comunidad-de-propietarios-duplicado-18452/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eligio Landín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2026 08:10:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogares]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios Auxiliares]]></category>
		<category><![CDATA[Tendencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sanción por instalar cámaras sin autorización de la comunidad de propietarios pone de manifiesto la importancia de cumplir la normativa de protección de datos en sistemas de videovigilancia. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado una multa por este motivo, recordando que no basta con tener una licencia municipal para instalar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p data-start="205" data-end="590">La <strong data-start="208" data-end="289">sanción por instalar cámaras sin autorización de la comunidad de propietarios</strong> pone de manifiesto la importancia de cumplir la normativa de protección de datos en sistemas de videovigilancia. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado una multa por este motivo, recordando que no basta con tener una licencia municipal para instalar cámaras en zonas comunes.</p>
<h2 data-section-id="10ot6jt" data-start="592" data-end="631">Resolución de la AEPD: caso práctico</h2>
<p data-start="633" data-end="738">La AEPD, en el expediente sancionador EXP202308315, impuso una multa de 500 € al propietario de un bar.</p>
<p data-start="740" data-end="880">El motivo fue la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes del edificio sin autorización de la comunidad de propietarios.</p>
<p data-start="882" data-end="966">La sanción fue confirmada tras desestimarse el recurso presentado por el interesado.</p>
<h2 data-section-id="1acc6dl" data-start="968" data-end="999">La imagen como dato personal</h2>
<p data-start="1001" data-end="1100">La AEPD recuerda que la imagen de una persona es un dato personal según el artículo 4.1 del RGPD.</p>
<p data-start="1102" data-end="1203">Por tanto, la captación de imágenes mediante cámaras constituye un tratamiento de datos personales.</p>
<p data-start="1205" data-end="1271">Este tratamiento debe cumplir la normativa de protección de datos.</p>
<h2 data-section-id="w3xeno" data-start="1273" data-end="1310">Base legal para la videovigilancia</h2>
<p data-start="1312" data-end="1431"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673">El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018</a> permite el uso de cámaras para garantizar la seguridad de personas y bienes.</p>
<p data-start="1433" data-end="1482">Sin embargo, esto no es suficiente por sí solo.</p>
<p data-start="1484" data-end="1580">El responsable debe contar con una base de legitimación conforme al artículo 6.1 del RGPD, como:</p>
<ul data-start="1581" data-end="1661">
<li data-section-id="7w2wuz" data-start="1581" data-end="1599">Consentimiento</li>
<li data-section-id="dtq4ne" data-start="1600" data-end="1620">Interés legítimo</li>
<li data-section-id="1j29zeb" data-start="1621" data-end="1661">Cumplimiento de una obligación legal</li>
</ul>
<p data-start="1663" data-end="1736">En comunidades de propietarios, es imprescindible el acuerdo de la Junta.</p>
<h2 data-section-id="3pcfo" data-start="1738" data-end="1782">Necesidad de autorización de la comunidad</h2>
<p data-start="1784" data-end="1887">Para instalar cámaras en zonas comunes se requiere el consentimiento de la comunidad de propietarios.</p>
<p data-start="1889" data-end="1940">Este acuerdo debe constar en el acta de la Junta.</p>
<p data-start="1942" data-end="2010">La AEPD rechaza que una licencia municipal sustituya este requisito.</p>
<h2 data-section-id="u3klm" data-start="2012" data-end="2055">Requisitos legales para instalar cámaras</h2>
<p data-start="2057" data-end="2127">La resolución recoge las principales obligaciones que deben cumplirse:</p>
<h3 data-section-id="kkn190" data-start="2129" data-end="2171">Registro de actividades de tratamiento</h3>
<p data-start="2172" data-end="2329">Antes de instalar las cámaras, debe elaborarse el registro correspondiente.<br data-start="2247" data-end="2250" />Este documento incluye finalidad, datos tratados y demás información relevante.</p>
<h3 data-section-id="xx8e69" data-start="2331" data-end="2364">Información mediante carteles</h3>
<p data-start="2365" data-end="2494">Se deben colocar carteles visibles informando de la videovigilancia.<br data-start="2433" data-end="2436" />Deben incluir los datos básicos exigidos por la normativa.</p>
<h3 data-section-id="1p3k309" data-start="2496" data-end="2533">Limitación del campo de grabación</h3>
<p data-start="2534" data-end="2638">Las cámaras deben captar solo zonas comunes.<br data-start="2578" data-end="2581" />No pueden grabar la vía pública, salvo lo imprescindible.</p>
<h3 data-section-id="17hlnnn" data-start="2640" data-end="2665">Medidas de privacidad</h3>
<p data-start="2666" data-end="2744">Si las cámaras tienen zoom o movimiento, deben incluir máscaras de privacidad.</p>
<h3 data-section-id="wqxn5k" data-start="2746" data-end="2782">Control de acceso a las imágenes</h3>
<p data-start="2783" data-end="2896">Solo pueden acceder personas autorizadas.<br data-start="2824" data-end="2827" />Si el acceso es remoto, deben usarse contraseñas seguras y renovadas.</p>
<h3 data-section-id="ek98fd" data-start="2898" data-end="2923">Plazo de conservación</h3>
<p data-start="2924" data-end="2973">Las imágenes no pueden conservarse más de un mes.</p>
<h3 data-section-id="14qt6e9" data-start="2975" data-end="2997">Uso para denuncias</h3>
<p data-start="2998" data-end="3091">Si las imágenes se utilizan como prueba, deben conservarse para su entrega a las autoridades.</p>
<h3 data-section-id="1vy5zk1" data-start="3093" data-end="3136">Cesión a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</h3>
<p data-start="3137" data-end="3227">La entrega de imágenes debe realizarse en el marco de actuaciones policiales o judiciales.</p>
<h2 data-section-id="1v5rbtw" data-start="3229" data-end="3252">Motivo de la sanción</h2>
<p data-start="3254" data-end="3323">El sancionado alegó que tenía licencia municipal para la actividad.</p>
<p data-start="3325" data-end="3414">Sin embargo, la AEPD consideró que esto no sustituye el consentimiento de la comunidad.</p>
<p data-start="3416" data-end="3526">Las zonas comunes pertenecen a todos los propietarios, según el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.</p>
<h2 data-section-id="195npb7" data-start="3528" data-end="3558">Responsabilidad del titular</h2>
<p data-start="3560" data-end="3655">La AEPD aclara que la responsabilidad del cumplimiento legal recae en el titular del sistema.</p>
<p data-start="3657" data-end="3733">Esto es así incluso si la instalación la realiza una empresa de seguridad.</p>
<p data-start="3735" data-end="3861">Además, recuerda que la instalación debe hacerla una empresa autorizada si el sistema está conectado a una central de alarmas.</p>
<h2 data-section-id="1ewtzku" data-start="3863" data-end="3896">Consecuencias de la infracción</h2>
<p data-start="3898" data-end="3986">Además de la multa de 500 €, la AEPD obligó al responsable a regularizar la situación.</p>
<p data-start="3988" data-end="4059">Si no obtiene autorización de la comunidad, deberá retirar las cámaras.</p>
<hr data-start="4061" data-end="4064" />
<h2 data-section-id="8dqre" data-start="4066" data-end="4079">Conclusión</h2>
<p data-start="4081" data-end="4285">La <strong data-start="4084" data-end="4165">sanción por instalar cámaras sin autorización de la comunidad de propietarios</strong> demuestra que la videovigilancia en espacios comunes exige cumplir estrictamente la normativa de protección de datos.</p>
<p data-start="4287" data-end="4492">No basta con justificar la instalación por motivos de seguridad o contar con licencias administrativas. Es imprescindible contar con el consentimiento de la comunidad y aplicar todas las garantías legales.</p>
<p data-start="4494" data-end="4693">Si quieres conocer más casos prácticos, sanciones y claves legales sobre videovigilancia, protección de datos y seguridad privada, te invitamos a seguir explorando otros <a href="https://www.auservigroup.com/blog/">artículos de nuestro blog.</a></p>


<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://auservigroup.com/blog/sancion-por-instalar-camaras-sin-autorizacion-de-la-comunidad-de-propietarios-duplicado-18452/">Sanción por instalar cámaras sin autorización de la comunidad de propietarios</a> se publicó primero en <a href="https://auservigroup.com">AUSERVI GROUP</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Uso de drones y derecho a la protección de datos</title>
		<link>https://auservigroup.com/blog/uso-drones-proteccion-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eligio Landín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 08:24:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogares]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios Auxiliares]]></category>
		<category><![CDATA[Tendencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El uso de drones y derecho a la protección de datos es una cuestión cada vez más relevante debido a la expansión de estas tecnologías en ámbitos civiles, militares y de seguridad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía específica que analiza cómo estas operaciones pueden afectar a los derechos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p data-start="179" data-end="525">El <strong data-start="182" data-end="234">uso de drones y derecho a la protección de datos</strong> es una cuestión cada vez más relevante debido a la expansión de estas tecnologías en ámbitos civiles, militares y de seguridad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía específica que analiza cómo estas operaciones pueden afectar a los derechos fundamentales.</p>
<h2 data-section-id="1emxvtu" data-start="527" data-end="561">Tipos de operaciones con drones</h2>
<p data-start="563" data-end="600">La AEPD distingue tres tipos de usos:</p>
<ol data-start="602" data-end="869">
<li data-section-id="4vipl" data-start="602" data-end="667">Operaciones que no implican tratamiento de datos personales.</li>
<li data-section-id="19htovz" data-start="668" data-end="740">Operaciones que pueden captar información de forma no intencionada.</li>
<li data-section-id="1qqpues" data-start="741" data-end="869">Operaciones que implican tratamiento de datos personales de forma directa, como la videovigilancia o la grabación de eventos.</li>
</ol>
<p data-start="871" data-end="968">Esta clasificación es clave para determinar cuándo se aplica la normativa de protección de datos.</p>
<h2 data-section-id="k0z4c2" data-start="970" data-end="1003">Qué se considera dato personal</h2>
<p data-start="1005" data-end="1123">El RGPD define el dato personal como cualquier información que identifique o pueda identificar a una persona física.</p>
<p data-start="1125" data-end="1138">Esto incluye:</p>
<ul data-start="1139" data-end="1248">
<li data-section-id="gmsxlt" data-start="1139" data-end="1149">Imagen</li>
<li data-section-id="17btwcr" data-start="1150" data-end="1157">Voz</li>
<li data-section-id="x0b4j1" data-start="1158" data-end="1186">Matrícula de un vehículo</li>
<li data-section-id="131gvxo" data-start="1187" data-end="1212">Datos de localización</li>
<li data-section-id="1huh6s0" data-start="1213" data-end="1248">Dirección de correo electrónico</li>
</ul>
<p data-start="1250" data-end="1367">Además, la identificación puede ser directa o indirecta, por ejemplo mediante geolocalización o combinación de datos.</p>
<h2 data-section-id="vrxovd" data-start="1369" data-end="1408">Normativa aplicable al uso de drones</h2>
<p data-start="1410" data-end="1539">El uso civil de drones está regulado por el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11377">Real Decreto 517/2024.</a> Este incorpora los Reglamentos europeos 2019/945 y 2019/947.</p>
<p data-start="1541" data-end="1653">A esto se suma la aplicación del RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018 cuando exista tratamiento de datos personales.</p>
<h2 data-section-id="1cmhcfh" data-start="1655" data-end="1699">Uso recreativo y sin tratamiento de datos</h2>
<p data-start="1701" data-end="1815">Los drones con fines deportivos o recreativos, que no captan datos personales, quedan fuera del ámbito del RGPD.</p>
<p data-start="1817" data-end="1936">Sin embargo, si incorporan cámaras, el usuario debe asegurarse de no identificar personas antes de difundir imágenes.</p>
<p data-start="1938" data-end="1977">En caso contrario, deberá difuminarlas.</p>
<h2 data-section-id="k9quss" data-start="1979" data-end="2022">Captación incidental de datos personales</h2>
<p data-start="2024" data-end="2044">En actividades como:</p>
<ul data-start="2045" data-end="2142">
<li data-section-id="gaqx5" data-start="2045" data-end="2079">Inspección de infraestructuras</li>
<li data-section-id="1575ea2" data-start="2080" data-end="2111">Levantamientos topográficos</li>
<li data-section-id="vrd466" data-start="2112" data-end="2142">Producciones audiovisuales</li>
</ul>
<p data-start="2144" data-end="2206">Puede producirse una captación accidental de datos personales.</p>
<p data-start="2208" data-end="2244">Para reducir riesgos, se recomienda:</p>
<ul data-start="2245" data-end="2495">
<li data-section-id="1321ox8" data-start="2245" data-end="2287">Evitar zonas con presencia de personas</li>
<li data-section-id="13hxt8a" data-start="2288" data-end="2327">Limitar la captación a lo necesario</li>
<li data-section-id="gslvch" data-start="2328" data-end="2369">Volar en horarios con menor afluencia</li>
<li data-section-id="1uef57k" data-start="2370" data-end="2407">Reducir la resolución de imágenes</li>
<li data-section-id="ooich6" data-start="2408" data-end="2445">Aplicar técnicas de anonimización</li>
<li data-section-id="yrlo" data-start="2446" data-end="2495">Evitar capturar datos de dispositivos móviles</li>
</ul>
<h2 data-section-id="oidca5" data-start="2497" data-end="2526">Privacidad desde el diseño</h2>
<p data-start="2528" data-end="2608">La guía de la AEPD insiste en aplicar medidas de “privacidad desde el diseño”.</p>
<p data-start="2610" data-end="2631">Entre ellas destacan:</p>
<ul data-start="2632" data-end="2850">
<li data-section-id="5t7ns2" data-start="2632" data-end="2684">Ajustar la calidad de imagen al mínimo necesario</li>
<li data-section-id="y4h99i" data-start="2685" data-end="2715">Limitar la geolocalización</li>
<li data-section-id="a3gng7" data-start="2716" data-end="2747">Incorporar cifrado de datos</li>
<li data-section-id="y97zbj" data-start="2748" data-end="2785">Garantizar comunicaciones seguras</li>
<li data-section-id="qqyqkw" data-start="2786" data-end="2850">Permitir activar o detener la captación en cualquier momento</li>
</ul>
<h2 data-section-id="acad6a" data-start="2852" data-end="2911">Tratamientos con drones que sí implican datos personales</h2>
<p data-start="2913" data-end="2933">El uso de drones en:</p>
<ul data-start="2934" data-end="2978">
<li data-section-id="dy9ko0" data-start="2934" data-end="2953">Videovigilancia</li>
<li data-section-id="h7fr5l" data-start="2954" data-end="2978">Grabación de eventos</li>
</ul>
<p data-start="2980" data-end="3039">Implica tratamiento de datos personales de forma directa.</p>
<p data-start="3041" data-end="3099">En estos casos, se aplica plenamente el RGPD y la LOPDGDD.</p>
<p data-start="3101" data-end="3225">Además, el uso de videocámaras en espacios públicos con fines de seguridad corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>
<h2 data-section-id="1y66ir1" data-start="3227" data-end="3271">Responsables y encargados del tratamiento</h2>
<p data-start="3273" data-end="3324">Cuando el operador actúa por encargo de un tercero:</p>
<ul data-start="3325" data-end="3399">
<li data-section-id="1ib8x9k" data-start="3325" data-end="3370">El tercero es responsable del tratamiento</li>
<li data-section-id="1qlf39t" data-start="3371" data-end="3399">El operador es encargado</li>
</ul>
<p data-start="3401" data-end="3451">Esta relación debe formalizarse mediante contrato.</p>
<p data-start="3453" data-end="3492">Si el operador actúa por cuenta propia:</p>
<ul data-start="3493" data-end="3622">
<li data-section-id="1no8jii" data-start="3493" data-end="3529">Será responsable del tratamiento</li>
<li data-section-id="tcwgia" data-start="3530" data-end="3622">Deberá justificar la base legal (consentimiento, interés legítimo, obligación legal, etc.)</li>
</ul>
<h2 data-section-id="1advbij" data-start="3624" data-end="3652">Obligaciones del operador</h2>
<p data-start="3654" data-end="3671">El operador debe:</p>
<ul data-start="3672" data-end="3876">
<li data-section-id="lxiod6" data-start="3672" data-end="3737">Informar a los afectados mediante señalización u otros medios</li>
<li data-section-id="f6tf0s" data-start="3738" data-end="3795">Identificar claramente al responsable del tratamiento</li>
<li data-section-id="cexrm" data-start="3796" data-end="3837">Explicar la finalidad del tratamiento</li>
<li data-section-id="m3960p" data-start="3838" data-end="3876">Facilitar el ejercicio de derechos</li>
</ul>
<p data-start="3878" data-end="3891">También debe:</p>
<ul data-start="3892" data-end="4020">
<li data-section-id="1y0ew9i" data-start="3892" data-end="3925">Minimizar los datos recogidos</li>
<li data-section-id="rt6uwm" data-start="3926" data-end="3974">Eliminar o anonimizar los datos innecesarios</li>
<li data-section-id="cmknmn" data-start="3975" data-end="4020">Garantizar la seguridad de la información</li>
</ul>
<h2 data-section-id="udcp4r" data-start="4022" data-end="4056">Evaluación de impacto y riesgos</h2>
<p data-start="4058" data-end="4195">Cuando el tratamiento pueda suponer un riesgo elevado, será necesario realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD).</p>
<p data-start="4197" data-end="4269">Si no es obligatoria, al menos deberá realizarse un análisis de riesgos.</p>
<h2 data-section-id="2whlka" data-start="4271" data-end="4301">Legalidad del uso de drones</h2>
<p data-start="4303" data-end="4355">El cumplimiento de la normativa aérea es esencial.</p>
<p data-start="4357" data-end="4461">Si el uso del dron no respeta la normativa, el tratamiento de datos tampoco será lícito según el RGPD.</p>
<p data-start="4463" data-end="4566">Esto puede dar lugar a sanciones tanto en materia de protección de datos como en normativa aeronáutica.</p>
<hr data-start="4568" data-end="4571" />
<h2 data-section-id="8dqre" data-start="4573" data-end="4586">Conclusión</h2>
<p data-start="4588" data-end="4734">El <strong data-start="4591" data-end="4643">uso de drones y derecho a la protección de datos</strong> exige un equilibrio entre innovación tecnológica y respeto a los derechos fundamentales.</p>
<p data-start="4736" data-end="4878">Los drones ofrecen grandes ventajas, pero su uso debe ajustarse a la legalidad, especialmente cuando implican tratamiento de datos personales.</p>
<p data-start="4880" data-end="5012">Aplicar medidas de prevención, minimizar la captación de datos y garantizar la transparencia son claves para evitar riesgos legales.</p>
<p data-start="5014" data-end="5233"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Si quieres seguir profundizando en protección de datos, seguridad privada o normativa tecnológica, te invitamos a explorar más artículos de <a href="https://www.auservigroup.com/blog/">nuestro blog</a>, donde analizamos de forma práctica los retos legales actuales.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Aproximación jurídico-operativa en relación con las investigaciones internas en las empresas</title>
		<link>https://auservigroup.com/blog/investigaciones-internas-empresas-juridico-operativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eligio Landín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 08:13:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogares]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios Auxiliares]]></category>
		<category><![CDATA[Tendencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La aproximación jurídico-operativa en relación con las investigaciones internas en las empresas es fundamental para garantizar la toma de decisiones estratégicas y la seguridad corporativa. En este contexto, resulta necesario analizar su base legal, sus límites y los profesionales habilitados para llevarlas a cabo. Necesidad de las investigaciones internas en la empresa Las empresas, tanto [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p data-start="253" data-end="573">La <strong data-start="256" data-end="352">aproximación jurídico-operativa en relación con las investigaciones internas en las empresas</strong> es fundamental para garantizar la toma de decisiones estratégicas y la seguridad corporativa. En este contexto, resulta necesario analizar su base legal, sus límites y los profesionales habilitados para llevarlas a cabo.</p>
<h3 data-section-id="1u6g4st" data-start="575" data-end="634">Necesidad de las investigaciones internas en la empresa</h3>
<p data-start="636" data-end="807">Las empresas, tanto públicas como privadas, necesitan información fiable para tomar decisiones en un entorno competitivo. Además, deben garantizar su seguridad integral.</p>
<p data-start="809" data-end="1023">Por ello, en muchas ocasiones resulta necesario —e incluso obligatorio— realizar investigaciones internas o externas. Estas permiten recopilar, analizar y comunicar información relevante a los órganos de dirección.</p>
<h3 data-section-id="2fa1ue" data-start="1025" data-end="1064">Designación del agente investigador</h3>
<p data-start="1066" data-end="1186">Las empresas pueden designar libremente a la persona que consideren más idónea para realizar investigaciones internas.</p>
<p data-start="1188" data-end="1356">Sin embargo, cuando se trate de investigaciones externas, estas deben limitarse a información obtenida de fuentes abiertas o registros públicos mediante técnicas OSINT.</p>
<h3 data-section-id="1ib6k96" data-start="1358" data-end="1396">Uso de fuentes abiertas y públicas</h3>
<p data-start="1398" data-end="1554">La obtención de información de fuentes públicas forma parte del derecho de autoprotección recogido en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649">artículo 7 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.</a></p>
<p data-start="1556" data-end="1712">Aunque el RGPD eliminó el concepto formal de “fuentes públicas”, la Agencia Española de Protección de Datos lo sigue aceptando como criterio interpretativo.</p>
<p data-start="1714" data-end="1746">Entre estas fuentes se incluyen:</p>
<ul data-start="1747" data-end="1942">
<li data-section-id="13wsa5s" data-start="1747" data-end="1771">Censos promocionales</li>
<li data-section-id="jgv9dd" data-start="1772" data-end="1799">Repertorios telefónicos</li>
<li data-section-id="wghsbu" data-start="1800" data-end="1822">Registros públicos</li>
<li data-section-id="bdg80o" data-start="1823" data-end="1846">Boletines oficiales</li>
<li data-section-id="1mmm1jq" data-start="1847" data-end="1873">Medios de comunicación</li>
<li data-section-id="1gcg8lx" data-start="1874" data-end="1942">Redes sociales abiertas (como Facebook, X, Instagram o LinkedIn)</li>
</ul>
<p data-start="1944" data-end="2039">En definitiva, se trata de información accesible sin restricciones o mediante contraprestación.</p>
<h3 data-section-id="160pnl8" data-start="2041" data-end="2076">Papel del Director de Seguridad</h3>
<p data-start="2078" data-end="2230">En el ámbito interno, la Ley de Seguridad Privada atribuye al Director de Seguridad la función de realizar investigaciones dentro de sus competencias.</p>
<p data-start="2232" data-end="2401">Este profesional está habilitado por el Ministerio del Interior. Además, actúa como interlocutor con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y está sujeto a deber de reserva.</p>
<h3 data-section-id="cv2367" data-start="2403" data-end="2441">Intervención del Detective Privado</h3>
<p data-start="2443" data-end="2564">Cuando la empresa necesita realizar investigaciones externas con fines probatorios, debe recurrir al Detective Privado.</p>
<p data-start="2566" data-end="2708">Este es el único profesional legalmente habilitado para ello. También está sujeto a secreto profesional y a la normativa de seguridad privada.</p>
<h3 data-section-id="10wf9zd" data-start="2710" data-end="2751">Límites legales y protección de datos</h3>
<p data-start="2753" data-end="2794">Todas las investigaciones deben respetar:</p>
<ul data-start="2795" data-end="2887">
<li data-section-id="ioh7e0" data-start="2795" data-end="2825">Los derechos fundamentales</li>
<li data-section-id="tyqxpc" data-start="2826" data-end="2837">El RGPD</li>
<li data-section-id="1hhpe7t" data-start="2838" data-end="2887">La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos</li>
</ul>
<p data-start="2889" data-end="2954">El tratamiento de datos personales exige cumplir principios como:</p>
<ul data-start="2955" data-end="3079">
<li data-section-id="zrdavu" data-start="2955" data-end="2981">Licitud y legitimación</li>
<li data-section-id="yt9w6m" data-start="2982" data-end="3009">Limitación de finalidad</li>
<li data-section-id="hqubvn" data-start="3010" data-end="3046">Información previa al interesado</li>
<li data-section-id="rbcwsi" data-start="3047" data-end="3079">Seguridad y confidencialidad</li>
</ul>
<p data-start="3081" data-end="3164">Además, la empresa debe facilitar el ejercicio de derechos y colaborar con la AEPD.</p>
<h3 data-section-id="856afs" data-start="3166" data-end="3206">Base de legitimación del tratamiento</h3>
<p data-start="3208" data-end="3345">Cuando los datos no se obtienen directamente del interesado, el tratamiento debe basarse en una causa legítima del artículo 6 del RGPD.</p>
<p data-start="3347" data-end="3447">Entre ellas destaca el interés legítimo de la empresa para garantizar su seguridad y funcionamiento.</p>
<h3 data-section-id="1ml9tkt" data-start="3449" data-end="3489">Derecho de información y excepciones</h3>
<p data-start="3491" data-end="3603">El interesado tiene derecho a ser informado cuando sus datos no se obtienen directamente de él (art. 14 RGPD).</p>
<p data-start="3605" data-end="3651">No obstante, existen excepciones. Por ejemplo:</p>
<ul data-start="3652" data-end="3746">
<li data-section-id="1p57x3e" data-start="3652" data-end="3699">Cuando informar perjudique la investigación</li>
<li data-section-id="11f6c9o" data-start="3700" data-end="3746">Cuando exista deber de secreto profesional</li>
</ul>
<h3 data-section-id="3mqeq0" data-start="3748" data-end="3800">Confidencialidad de los informes de inteligencia</h3>
<p data-start="3802" data-end="3916">Los informes elaborados por el Departamento de Seguridad o por Detectives Privados tienen carácter confidencial.</p>
<p data-start="3918" data-end="4030">Por ello, en determinados casos, el responsable del tratamiento puede quedar exento de informar al interesado.</p>
<p data-start="4032" data-end="4080">En cualquier caso, deben aplicarse medidas como:</p>
<ul data-start="4081" data-end="4166">
<li data-section-id="1qq4avk" data-start="4081" data-end="4103">Acceso restringido</li>
<li data-section-id="1ec3904" data-start="4104" data-end="4133">Cifrado o seudonimización</li>
<li data-section-id="1eirrhn" data-start="4134" data-end="4166">Protección de la información</li>
</ul>
<h3 data-section-id="11bpls8" data-start="4168" data-end="4210">Particularidades del Detective Privado</h3>
<p data-start="4212" data-end="4286">El Detective Privado no tiene obligación de informar al investigado sobre:</p>
<ul data-start="4287" data-end="4370">
<li data-section-id="nhji27" data-start="4287" data-end="4310">El encargo recibido</li>
<li data-section-id="1589j37" data-start="4311" data-end="4341">La investigación realizada</li>
<li data-section-id="1b42ktj" data-start="4342" data-end="4370">El contenido del informe</li>
</ul>
<p data-start="4372" data-end="4418">Además, solo puede facilitar la información a:</p>
<ul data-start="4419" data-end="4510">
<li data-section-id="1ajl506" data-start="4419" data-end="4448">Quien encargó el servicio</li>
<li data-section-id="88noo8" data-start="4449" data-end="4475">Autoridades judiciales</li>
<li data-section-id="1gj7jtb" data-start="4476" data-end="4510">Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</li>
</ul>
<h3 data-section-id="10798d5" data-start="148" data-end="162">Conclusión</h3>
<p data-start="164" data-end="545">La <strong data-start="167" data-end="263">aproximación jurídico-operativa en relación con las investigaciones internas en las empresas</strong> pone de manifiesto que estas actuaciones son necesarias para garantizar la seguridad corporativa y la toma de decisiones estratégicas. Sin embargo, deben realizarse siempre dentro de un marco legal claro, respetando los derechos fundamentales y la normativa de protección de datos.</p>
<p data-start="547" data-end="867">Las empresas cuentan con herramientas legítimas para obtener información, ya sea a través de fuentes abiertas, del Director de Seguridad o mediante la contratación de Detectives Privados. No obstante, el cumplimiento del RGPD y de la Ley de Seguridad Privada resulta imprescindible para evitar responsabilidades legales.</p>
<p data-start="869" data-end="987">En definitiva, investigar sí, pero con garantías jurídicas, proporcionalidad y respeto a los derechos de las personas.</p>
<p data-start="989" data-end="1271" data-is-last-node="" data-is-only-node=""><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Si te interesa profundizar en temas como seguridad privada, protección de datos o cumplimiento normativo, te invitamos a seguir explorando <a href="https://www.auservigroup.com/blog/">otros artículos de nuestro blog</a>, donde analizamos de forma clara y práctica las claves legales más relevantes para empresas y profesionales.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cambios legales en los requisitos para los ejercicios de tiro del personal de seguridad</title>
		<link>https://auservigroup.com/blog/cambios-legales-ejercicios-tiro-seguridad-privada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eligio Landín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2026 08:18:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogares]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios Auxiliares]]></category>
		<category><![CDATA[Tendencias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.auservigroup.com/?p=17926</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los cambios legales en los ejercicios de tiro de seguridad privada han sido introducidos por la Resolución de 15 de septiembre de 2025, publicada en el BOE número 252 de 20 de octubre de 2025. Esta modificación afecta a las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, actualizando [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-start="591" data-end="1014">Los <strong data-start="595" data-end="661">cambios legales en los ejercicios de tiro de seguridad privada</strong> han sido introducidos por la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2025/10/20/pdfs/BOE-S-2025-252.pdf">Resolución de 15 de septiembre de 2025, publicada en el BOE número 252 de 20 de octubre de 2025.</a> Esta modificación afecta a las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, actualizando requisitos relevantes para la obtención y mantenimiento de la licencia de armas tipo C.</p>
<h2 data-section-id="qfvds2" data-start="1021" data-end="1065"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-17927 aligncenter" src="https://auservigroup.com/wp-content/uploads/2026/03/96-300x169.png" alt="" width="486" height="274" /></h2>
<h2 data-section-id="qfvds2" data-start="1021" data-end="1065">Obligación de realizar ejercicios de tiro</h2>
<p data-start="1067" data-end="1191">El personal de seguridad privada con licencia tipo C debe realizar ejercicios periódicos de tiro según la normativa vigente:</p>
<ul data-start="1193" data-end="1459">
<li data-section-id="4cmpnb" data-start="1193" data-end="1321">Vigilantes de Seguridad: cada seis meses si prestan servicio con arma, o anualmente si solo poseen la licencia (art. 84 RSP)</li>
<li data-section-id="64lsfr" data-start="1322" data-end="1376">Escoltas Privados: cada tres meses (art. 90.5 RSP)</li>
<li data-section-id="1261h0m" data-start="1377" data-end="1459">Guardas rurales: un ejercicio anual (art. 94 RSP y art. 29 Orden INT/318/2011)</li>
</ul>
<p data-start="1461" data-end="1605">Estos ejercicios se realizan con las armas reglamentarias correspondientes y, en determinados casos, requieren autorización de la Guardia Civil.</p>
<h2 data-section-id="kt84v0" data-start="1612" data-end="1656"></h2>
<h2 data-section-id="kt84v0" data-start="1612" data-end="1656">Regulación de la licencia de armas tipo C</h2>
<p data-start="1658" data-end="1837">La licencia de armas tipo C está regulada en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/93). Esta licencia permite el uso de armas en el ejercicio de funciones de seguridad privada.</p>
<p data-start="1839" data-end="2014">Además, la normativa contempla el uso de armas de guerra en supuestos específicos, como en servicios en buques españoles en aguas de riesgo, conforme a la Orden PRE/2914/2009.</p>
<h2 data-section-id="pqaoyc" data-start="2021" data-end="2061"></h2>
<h2 data-section-id="pqaoyc" data-start="2021" data-end="2061">Diferencias en los ejercicios de tiro</h2>
<p data-start="2063" data-end="2126">Hasta la modificación actual, existía una diferencia relevante:</p>
<ul data-start="2128" data-end="2219">
<li data-section-id="18kqo18" data-start="2128" data-end="2169">Aspirantes a la licencia: 10 disparos</li>
<li data-section-id="111zdvz" data-start="2170" data-end="2219">Titulares de la licencia: 75 disparos anuales</li>
</ul>
<p data-start="2221" data-end="2305">Estos últimos se distribuían en dos ejercicios de 37 y 38 disparos, respectivamente.</p>
<h2 data-section-id="1nlnd6w" data-start="2312" data-end="2351"></h2>
<h2 data-section-id="1nlnd6w" data-start="2312" data-end="2351">Formación previa y prácticas de tiro</h2>
<p data-start="2353" data-end="2418">La normativa de formación ha permitido alternativas al tiro real:</p>
<ul data-start="2420" data-end="2465">
<li data-section-id="1slpa48" data-start="2420" data-end="2449">Uso de munición de fogueo</li>
<li data-section-id="uo38i0" data-start="2450" data-end="2465">Simuladores</li>
</ul>
<p data-start="2467" data-end="2601">Asimismo, en la formación de guardas rurales se han suprimido las prácticas de tiro real, según la Resolución de 8 de febrero de 2024.</p>
<p data-start="2603" data-end="2752">También debe tenerse en cuenta que el título de Formación Profesional en Seguridad (Real Decreto 570/2023) no exige prácticas de tiro con fuego real.</p>
<h2 data-section-id="1cwg468" data-start="2759" data-end="2821"></h2>
<h2 data-section-id="1cwg468" data-start="2759" data-end="2821">Necesidad de mayor exigencia en la obtención de la licencia</h2>
<p data-start="2823" data-end="3017">La normativa no especifica el número de prácticas de tiro en la formación previa, lo que permite que algunos aspirantes obtengan la licencia con una experiencia limitada en el uso real de armas.</p>
<p data-start="3019" data-end="3180">Por ello, se considera necesario que el examen de obtención de la licencia sea más exigente, equiparándolo al nivel requerido en los ejercicios de mantenimiento.</p>
<h2 data-section-id="1j13rey" data-start="3187" data-end="3242"></h2>
<h2 data-section-id="1j13rey" data-start="3187" data-end="3242">Cambios legales ejercicios de tiro seguridad privada</h2>
<p data-start="3244" data-end="3441">La Resolución de 15 de septiembre de 2025 modifica el apartado 16 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, estableciendo nuevas condiciones para los exámenes de obtención de la licencia de armas.</p>
<h3 data-section-id="9le961" data-start="3443" data-end="3470">Vigilantes de Seguridad</h3>
<ul data-start="3472" data-end="3886">
<li data-section-id="eft549" data-start="3472" data-end="3516">Arma: revólver calibre .38 de 4 pulgadas</li>
<li data-section-id="1k59etd" data-start="3517" data-end="3594">Tiro de puntería:
<ul data-start="3541" data-end="3594">
<li data-section-id="nk4iy2" data-start="3541" data-end="3565">3 disparos de prueba</li>
<li data-section-id="bf58qk" data-start="3568" data-end="3594">24 disparos puntuables</li>
</ul>
</li>
<li data-section-id="refats" data-start="3595" data-end="3670">Tiro instintivo:
<ul data-start="3618" data-end="3670">
<li data-section-id="zj5o99" data-start="3618" data-end="3642">4 disparos de prueba</li>
<li data-section-id="1toahos" data-start="3645" data-end="3670">6 disparos puntuables</li>
</ul>
</li>
<li data-section-id="1f3o4jy" data-start="3671" data-end="3742">Distancias:
<ul data-start="3689" data-end="3742">
<li data-section-id="s0zraw" data-start="3689" data-end="3713">25 metros (puntería)</li>
<li data-section-id="9acgp" data-start="3716" data-end="3742">10 metros (instintivo)</li>
</ul>
</li>
<li data-section-id="1utykuy" data-start="3743" data-end="3831">Tiempo:
<ul data-start="3757" data-end="3831">
<li data-section-id="firtjg" data-start="3757" data-end="3791">3 minutos por serie (puntería)</li>
<li data-section-id="zbtbla" data-start="3794" data-end="3831">3 segundos por serie (instintivo)</li>
</ul>
</li>
<li data-section-id="f71f2x" data-start="3832" data-end="3886">Aptitud: más del 50% de impactos en cada modalidad</li>
</ul>
<h3 data-section-id="rtcjen" data-start="3888" data-end="3907">Guardas rurales</h3>
<ul data-start="3909" data-end="4172">
<li data-section-id="10mx3ul" data-start="3909" data-end="3949">Arma: carabina de distintos calibres</li>
<li data-section-id="lc5x0g" data-start="3950" data-end="4027">Tiro de puntería:
<ul data-start="3974" data-end="4027">
<li data-section-id="ybt3se" data-start="3974" data-end="3998">7 disparos de prueba</li>
<li data-section-id="ycl0ex" data-start="4001" data-end="4027">30 disparos puntuables</li>
</ul>
</li>
<li data-section-id="1hcr11v" data-start="4028" data-end="4103">Distancias:
<ul data-start="4046" data-end="4103">
<li data-section-id="kectof" data-start="4046" data-end="4079">50 metros (≥ 9 mm parabellum)</li>
<li data-section-id="18epy77" data-start="4082" data-end="4103">25 metros (resto)</li>
</ul>
</li>
<li data-section-id="1ysq2ft" data-start="4104" data-end="4135">Tiempo: 3 minutos por serie</li>
<li data-section-id="2wguwm" data-start="4136" data-end="4172">Aptitud: más del 50% de impactos</li>
</ul>
<h2 data-section-id="1nsdute" data-start="4179" data-end="4198"></h2>
<h2 data-section-id="1nsdute" data-start="4179" data-end="4198">Entrada en vigor</h2>
<p data-start="4200" data-end="4363">Los cambios legales en los ejercicios de tiro de seguridad privada entrarán en vigor el <strong data-start="4288" data-end="4315">20 de diciembre de 2025</strong>, dos meses después de su publicación en el BOE.</p>
<h2 data-section-id="8dqre" data-start="4370" data-end="4383"></h2>
<h2 data-section-id="8dqre" data-start="4370" data-end="4383">Conclusión</h2>
<p data-start="4385" data-end="4650">Los <strong data-start="4389" data-end="4455">cambios legales en los ejercicios de tiro de seguridad privada</strong> introducen modificaciones relevantes en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C, reforzando las condiciones técnicas y los criterios de evaluación del personal de seguridad.</p>
<hr data-start="4652" data-end="4655" />
<p data-start="4666" data-end="4849">Para conocer más sobre normativa, seguridad privada y actualidad del sector, te invitamos a visitar <a href="https://www.auservigroup.com/blog/">el blog de <strong data-start="4777" data-end="4788">Auservi</strong>,</a> donde encontrarás contenidos especializados y actualizados.</p>
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